REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000812
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los abogados CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y LISETTE GARCÍA GANDICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.876.386 y V-14.666.066, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 31.491 y 106.695, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 8 de agosto de 1.950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1.988, bajo el Nº 05, Tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1.997, bajo el Nº 78, Tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2.009, bajo el Nº 14, Tomo 180-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., domiciliada en Turen, Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, en fecha 18 de septiembre de 1.995, en las personas de cualesquiera de los ciudadanos MARIO HENRY CLARAC y/o YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.493.666 y V-3.860.746, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, más cinco (5) días que se le conceden como término a la distancia, los cuales correrán con prelación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 535.212,68), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 29.852,10), por concepto de intereses moratorios;
TERCERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 141.266,19), por concepto de costas, suma calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 25%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub-comisionar si el caso lo amerita, al Juzgado de Municipio Turen y Santa Rosalía, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que se sirva realizar todas las gestiones necesarias para lograr la intimación de la parte demandada sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., en la siguiente dirección: Avenida Principal, Centro Comercial La Colina, Nivel P.B. Local Nº 4, La Colina, Turen, Estado Portuguesa. Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.-
Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, por lo cual se insta a la peticionante a consignar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-

NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y al Cuaderno de Medidas.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-