REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000012
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de caracas, constituida según documento registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09, e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 1º de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A Cto.; modificada nuevamente el Acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25 A-Cto.; siendo la ultima modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24 A-Cto.; mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-08006622-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: RAFAEL BADELL MADRID, MARIA AMPARO GRAU, ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ, DIANA TRIAS BERTORELLI Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.748, 19.626, 26.361, 83.023 y 20.084, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil ALENTUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, Tomo 95-A, con ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de enero de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 6-A (en adelante “ALENTUY”).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
-I-
Vista la solicitud mediante la cual se requiere el decreto de Medida Cautelar de Embargo Preventivo, efectuada en el escrito libelar y en la diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, por la representación judicial de la parte intimante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ALENTUY, C.A., el cual cursa en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000014; este Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la misma, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal habiendo examinados los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, y por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre los bienes propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil ALENTUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, Tomo 95-A, con ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de enero de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 6-A (en adelante “ALENTUY”), hasta cubrir la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.897.749,99), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 433.083,33), cantidad esta que se encuentra inserta en los montos mencionados. Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre los bienes propiedad de la parte intimada anteriormente identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.165.416,66), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas procesales anteriormente señaladas.
A los fines de practicar la medida aquí decretada se insta a la parte interesada a señalar hacia cual Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas se debe librar la presente comisión, a los fines de practicar la Medida de Embargo Provisional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:26 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-M-2013-000014
AH1A-X-2013-000012
LEGS/SCO/Gustavo.-