REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000082
PARTE INTIMANTE: MERVIN RAMÓN FERRER ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.703.525.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ESTHER BIGOTT De LOAIZA, CÉSAR AUGUSTO LOAIZA MOYETONEZ, ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ, MIGDALIA MORELLA BAENA CÁRDENA y JAKELINE HERRERA SOLER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.410, 24.827, 41.874, 36.580 y 42.616, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el doce (12) de abril de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 1552-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, contenida en el escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2014 suscrita por la representación judicial de la parte intimante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano MERVIN RAMÓN FERRER ANTÚNEZ contra la Sociedad Mercantil PROENERGY SERVICES DE VENZUELA, C.A., el cual cursa en el Asunto Nº AP11-M-2013-000772; este Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la misma, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal habiendo examinado los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, y por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.-
En tal virtud, este Tribunal procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil PROENERGY SERVICES DE VENZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el doce (12) de abril de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 1552, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.086.484,91), que comprende la cantidad demandada que asciende al monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.371.771,07), en su doble proporción, y las costas, las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 342.942,77) en base al 25% de la suma demandada. Se advierte que la medida aquí decretada sólo se practicará sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, antes identificada, y que en caso que la misma recayera sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse sólo hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.714.713,84), cantidad ésta que comprende la suma demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas.-
A los fines de practicar la medida aquí decretada se INSTA a la parte interesada a señalar la ubicación de los bienes sobre los cuales recaerá la medida, para proceder a comisionar al Tribunal competente a tales efectos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-X-2013-000082
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2013-000772
LEGS/SCO/JesúsV.-
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