REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000049
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., fusionada por la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ RAFAEL GAMEZ BULOZ, ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT, HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ y VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.984, 43.658, 33.014, 134.761 y 22.574, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OK COFFEE FRANQUICIAS, C.A. y ciudadano AVIHU SHUMACHER METAL, de nacionalidad israelí, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.452.249.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, en fecha 22 de enero de 2010, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. contra la Sociedad Mercantil OK COFFEE FRANQUICIAS, C.A. y contra el ciudadano AVIHU SHUMACHER METAL.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2010, este Juzgado procedió a admitir la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 25 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos y canceló emolumentos al Alguacil.
La Secretaria de este Tribunal, en fecha 08 de marzo de 2010, dejó constancia de haber librado compulsa de citación.
En diligencias posteriores, la parte actora solicitó el decreto de medida de embargo preventivo y medida de prohibición de enajenar y gravar, para lo cual consignó certificación de gravámenes.
El ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 30 de septiembre de 2010, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, por lo que consignó las copias y la orden de comparecencia.
En fechas 04 y 29 de octubre de 2010, la parte actora solicitó apertura de cuaderno de medidas y decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Siendo imposible la citación de la parte demandada, el apoderado judicial del actor, solicitó se libren oficios al CNE y al SAIME para que informen acerca de la dirección del demandado.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se negó pedimento del Abogado José Gamez Buloz, ya que el poder que le fue conferido por la Entidad Financiera Bolívar Banco, C.A. quedó anulado en virtud de la extinción de la misma y no consta en autos poder alguno que le haya conferido Banco Bicentenario, Banco Universal.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, el Abogado Héctor Quijada, consignó poder que acredita su representación y solicitó se libren oficios al CNE y al SAIME.
En esa misma fecha 10 de mayo de 2011, el apoderado actor solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado.
Finalmente, en fecha 09 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora ratificó solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el nueve (09) de febrero de 2012, fecha en que la parte actora ratificó solicitud de decreto de medida, no se ha dado impulso a la continuación proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. contra la Sociedad Mercantil OK COFFEE FRANQUICIAS, C.A. y contra el ciudadano AVIHU SHUMACHER METAL, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AP11-V-2010-000049.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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