REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000945
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA y GERMAN ERNESTO PEROZA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.882.090 y 6.824.595, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.920 y 69.183, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
ADRIANA LORENA TOVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.961.388.

-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA y GERMAN ERNESTO PEROZA VÁSQUEZ, contra la ciudadana ADRIANA LORENA TOVAR SALAZAR, ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 21 de febrero de 2011. (f.159).
En fecha 14 de marzo de 2011, se libró compulsa. (f.165).
Conforme a constancia dejada por el Alguacil adscrito a este circuito judicial, no pudo ser efectuada la citación de la demandada, en virtud que en el lugar señalado para la citación no respondió persona alguna. (f.171).
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, a petición de la parte actora, se ordenó desglosar la compulsa de citación para los fines correspondientes. (f.218).
Según constancia por el Alguacil de fecha 23 de enero de 2013, en la oportunidad para practicar nuevamente la citación, esta resultó infructuosa en razón que no fue atendido por persona alguna en el lugar señalado para la citación, siendo esta la última actuación en autos. (f.219).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 23 de enero de 2013, oportunidad en la que el Alguacil manifestó que gestionó la citación de la demandada sin haber podido lograr la misma, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi