REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000058
PARTE ACCIONANTE: MARIA ALEXANDRA MORALES TARANTO y RONALD COLMAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulare de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.264.432 y V-6.897.351, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR COLMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.426.-
PARTE ACCIONADA: BERNARDO ARENAS ORAMAS, MARCELLA CINQUEMANI y GRACIELA CINQUEMANI RANDAZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.327.759, V-9.681.930 y V-7.252.467, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO.(Pronunciamiento sobre levantamiento de Medida Innominada)
Vista la sentencia de esta misma fecha, en el juicio principal relativo al amparo constitucional incoada por la ciudadana ALEXANDRA MORALES TARANTO y RONALD COLMAN VASQUEZ contra los ciudadanos BERNARDO ARENAS ORAMAS, MARCELLA CINQUEMANI y GRACIELA CINQUEMANI RANDAZZO, , mediante el cual este tribunal declaro la INADMISBILIODAD del mismo, y en cuya dispositiva en su numeral Tercero, se acuerda el levantamiento de la medida decretada por este tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, referente a medida cautelar innominada, de la prohibición expresa a los presuntos agraviantes, de mover, trasladar, disponer o apropiarse de cualquier manera de todas y cada una de las pertenencias y bienes muebles propiedad de Maria Alexandra Morales y sus menores hijos que se hallan en el interior del inmueble arrendado, a saber: 1) todo el mobiliario, juego de recibo, comedor, televisores, enseres de cocina, camas del dormitorio principal y dormitorios auxiliares. 2) Ropa y artículos personales de Maria Alexandra Morales. 3) Cama y mobiliarios del menor Edgar Alejandro, juguetes, ropa y alimentos. 4) Cuna y mobiliario del menor Henry Alejandro, ropa, juguetes, coches, esterilizador, teteros y alimentos. Este Juzgado, tal como fue ordenado en la sentencia del juicio principal de amparo constitucional, expediente AP11-0-2013-000149, en la cual se declaro la inadmisibilidad del mismo, es por lo que en consecuencia y tal como así fue acordado se LEVANTA LA MEDIDA INNOMINADA ANTES TRASCRITA. Así se declara
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAZMIAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días de enero de 2014. 203º y 154º.
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-X-2013-000058
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