REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ALCOHOLES Y AÑEJOS DE ORIENTE 1962, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Número 59, Tomo 64-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUSBY FREITES FERNANDEZ, MILAGROS J. GUAREPE y HUMBERTO DECARLI R., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 36.093, 50.613 y 9.928, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SEIJO DOVAL y JOSE ENRIQUE YABER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.530.605 y 4.436.964, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO SARRIA PEREZ, MARIA MARGARITA VOLLBRACHT MORALES y MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.801, 15.798 y 50.065, respectivamente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
EXPEDIENTE NRO: 12-0502 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO: AH1C-M-2004-000083 (Tribunal de la causa).

I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por la Sociedad Mercantil ALCOHOLES Y AÑEJOS DE ORIENTE 1962, C. A. contra los ciudadanos FRANCISCO SEIJO DOVAL y JOSE ENRIQUE YABER HERNANDEZ.
Previa su distribución la demanda fue admitida mediante auto de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cuatro (2004), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil cinco (2005), compareció la Abogada MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados ciudadanos FRANCISCO SEIJO DOVAL y JOSE ENRIQUE YABER HERNANDEZ, consignó escrito debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), bajo el Número 36, Tomo 123, mediante el cual las partes desistieron del procedimiento tal y como se evidencia del escrito específicamente en sus cláusulas TERCERA y OCTAVA.
Por auto dictado en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual previa su distribución le correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada al expediente en fecha once (11) de Abril de dos mil doce (2012).
Finalmente, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) la Juez Titular de este Tribunal se avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Número 2012-0033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), se ordenó librar cartel único y de contenido general dirigido a las partes que intervienen en los juicios, abogados y público en general y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como en un diario de mayor circulación nacional y su fijación en la cartelera del Juzgado de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se cumplieron con los requisitos a que se contrae el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento presentado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio doscientos treinta y uno (231) cursa escrito mediante el cual la Abogada MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados ciudadanos FRANCISCO SEIJO DOVAL y JOSE ENRIQUE YABER HERNANDEZ, consignó escrito debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), bajo el Número 36, Tomo 123, cursante a los folios que van desde el doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y seis (236) del expediente, en el cual ambas partes desisten del presente procedimiento y de la acción.
Este Tribunal por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, que señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, establecen de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen que el desistimiento manifestado por las partes cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado y traído a los autos en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil cinco (2005), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento celebrado entre las partes en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y por encontrase ambas partes de acuerdo con el desistimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.





Exp. Nro. 12-0502 (Tribunal Itinerante)
Exp. AH1C-M-2004-000083 (Tribunal de la causa)
CDV/dpp