REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00557-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2004-000014
PARTE ACTORA: Ciudadana SOLEIL MARTÍNEZ DE PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.780.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ARNALDO PAZ BAJARES y ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.300 y 55.625 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TERRY WAMBOLT; Sociedad Mercantil NORTHROP GRUMMAN TECHNICAL SERVICES INC., y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., el primero Estadounidense, identificado con el pasaporte Nº 701788960; la segunda constituida según las leyes del Estado de Oklahoma y domiciliada en 2411 Dulles Corner Park, Herdon VA22071. EEUU, registrada en la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 50, Tomo 8-A Cto, y la tercera registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).
-I-
Mediante oficio Nº 456-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.58).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.59).
Por auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.60 al 78).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
De la revisión de este expediente se constata que en fecha 09 de diciembre de 2003, fue introducido ante el Juez Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial libelo de demanda pretendiendo el Cobro de Bolívares, acción instaurada por los ciudadanos ARNALDO PAZ BAJARES y ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana SOLEIL MARTÍNEZ DE PAZ, contra el ciudadano TERRY WAMBOLT, la sociedad mercantil NORTHROP GRUMMAN TECHNICAL SERVICES INC , y la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., partes identificadas en el encabezado del fallo, el cual previo sorteo de ley, le correspondió al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial conocer del asunto. (f.01 al 06). Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó recaudos fundamentales al escrito libelar. (f.07 al 22).
Por auto dictado en fecha 10 de febrero de 2004, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, en consecuencia ordenó la citación del ciudadano TERRY WAMBOLT, de la sociedad mercantil NORTHROP GRUMMAN TECHNICAL SERVICES INC., en la persona de su apoderado, ciudadano FRANCISCO GAMEZ ARCAYA y de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., en la persona de su presidente ciudadano GUSTAVO A. MARTURET, asimismo fijó oportunidad para la absolución de posiciones juradas (f.23 al 24).
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de ratificación de la media de embargo solicitada en el escrito libelar. (f. (f.25 al 29).
En fecha 21 de abril de 2004, el Tribunal de origen, Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia declaró la Perención de la Instancia, en consecuencia extinguido el proceso. (f.31 al 39). Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora apeló de dicha sentencia. (f.40). Por auto de dictado en fecha 05 de marzo de 2004, oyó el recurso de apelación libremente, en consecuencia libró oficio Nº 0190-04, al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.42 al 43)
Mediante auto dictado en fecha 24 de mayo de 2004, el Tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente y fijó oportunidad para la presentación de informes. (f.44).
A través de diligencia de fecha 09 de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes de la apelación interpuesta. (f.45 al 50).
Por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada Juez Provisorio. (f.54).
Finalmente, por auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 456-2012. (f.55 al 56).
Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.58).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.59).
Por auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.60 al 78).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el ciudadano ARNALDO PAZ BAJARES, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SOLEIL MARTÍNEZ DE PAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de abril de 2004, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara dicho ciudadano, contra el ciudadano TERRY WAMBOLT; la Sociedad mercantil NORTHROP GRUMMAN TECHNICAL SERVICES INC., y la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A, partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída libremente por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de la parte actora a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 27 de abril de 2004 (f.40), seguidamente se evidencia una diligencia realizada por dicha parte en fecha 09 de julio de 2004, mediante la cual consignó escrito de informes sobre la apelación interpuesta, y una última diligencia realizada en fecha 02 de septiembre de 2004, mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 03 de agosto del mismo año. (f.53). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la parte recurrente por más de nueve (09) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2004, por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de la parte actora en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2004, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano ARNALDO PAZ BAJARES, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SOLEIL MARTÍNEZ DE PAZ, contra el ciudadano TERRY WAMBOLT; la Sociedad Mercantil NORTHROP GRUMMAN TECHNICAL SERVICES INC., y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., partes identificadas en el encabezado de este fallo.
SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró La Perención de la Instancia de la presente demanda, en consecuencia Extinguido el Procedimiento.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Remítase el expediente a su Tribunal de Origen, a los fines del archivo de este expediente.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 28 de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR
YORMAN J. PÉREZ MORALES
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, asimismo se ordenó la notificación de la parte actora en la presente causa.
EL SECRETARIO TITULAR
YORMAN J. PÉREZ MORALES
MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00557-12.-
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2004-000014.-
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