REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de la Abogada JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.774, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, de los ciudadanos OLBERT ALY ESCOBAR CAMICO y DANIEL ALBERTO CORRO MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.920.931 y V-19.499.034, respectivamente, en sus caracteres de Director y Asistente de Bienes y Custodia de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, quien representan en caso de que la persona demandada haga uso del refugio asignado, del ciudadano OSCAR DAMASO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.297.528, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Publico adscrito a la Defensa Pública, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano CARLOS RIVAS y del Perito Avaluador ALFREDO GONZÁLEZ, designados por este Tribunal, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, respectivamente, designados por éste Tribunal quienes prestaron juramento de Ley y aceptaron los cargos; en la siguiente dirección Apartamento distinguido con el N° 15-F, del edificio Tacagua, Parque Central, Zona II, Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL real y física libre de bienes y personas del inmueble constituido por un Apartamento de una superficie aproximada de setenta y ocho metros con setenta y seis centímetros cuadrados (78,76 mts2), distinguido con el N° 15-F, del edificio Tacagua, Parque Central, Zona II, Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACION R DE LA B TROPICANA, C.A, ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP31-V-2007-001820 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), en el juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil CORPORACION R DE LA B TROPICANA, C.A., contra el ciudadano HENDER GONZALEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.643.754. Que mediante Oficio Nº 13-05/09/ 2013, de fecha 05 de septiembre del 2013, emitido por la Superintendencia Nacional de la Vivienda, dispuso al afectado por el desalojo refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Venezuela del Rosal, Edificio Fontur, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Que por ante el Tribunal de la Causa, transcurrieron íntegramente el lapso de noventa (90) días continuos previos a la ejecución del desalojo otorgados a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose las puertas cerradas, se dieron los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito al Tribunal designe cerrajero para que abra la reja y puerta, a los fines de materializar la medida. Es Todo”.- Vista la solicitud éste Tribunal designa cerrajero al ciudadano Vicente Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir la reja y puerta utilizando medios mecánico para ello, abierta la reja y puerta del inmueble, por parte del cerrajero designado, éste Tribunal en el interior del mismo deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, solo bienes muebles y una mascota (perro), procediendo a realizar una llamada en la Asociación Protectora de Animales (APROA).- Acto seguido una vecina que se encontraba en el pasillo, del Apartamento 15-A, la ciudadana NORA ELVIRA VALDIVIA BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.067, quien dijo ser Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.061, expone: “Visto que el Tribunal requiere la colaboración de APROA, me ofrezco a resguardar, cuidar y darle alimento a la mascota y me comprometo con mi firma al pie de la presente Acta hacerle entrega del perro al ciudadano HENDER GONZALEZ OSORIO quien es su dueño, a quien conozco por ser su vecina. Es Todo”.- Continuamente la Abogada JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, en su carácter de Apodera Judicial del Parte Actora, expone: “Manifiesto mi conformidad como Apoderada Actora en nombre de mi representada y en virtud de la Depositaria Judicial designada por éste Tribunal La Consolidada C.A., solicito que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble sean traslados a los depósitos de la misma. Es Todo”.-Este Tribunal vista la solicitud de la ciudadana NORA ELVIRA VALDIVIA BELTRAN, antes identificada y la conformidad manifiesta de la Apoderada Actora, procede a entregarle la moscota a la ciudadana antes mencionada y le advierte de dar cumplimiento a lo acordado. En cuanto a los bienes muebles encontrados en el inmueble objeto de la presente medida, el Perito Avaluador designado procede a Inventariarlos en la hoja anexa que forman parte integrante de la presente Acta, previamente embalados por el personal obrero de la Depositaria Judicial la Consolidad C.A., y trasladados con el Camion Carga, marca Ford, Placa Nº 81BJAC, conducido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, a la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada, Quinta El Carmen, Nº 34, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es Todo.-Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, éste Tribunal Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material, real y efectiva del bien inmueble constituido por un Apartamento de una superficie aproximada de setenta y ocho metros con setenta y seis centímetros cuadrados (78,76 mts2), distinguido con el N° 15-F, ubicado en el Edificio Tacagua, Parque Central, Zona II, Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACION R DE LA B TROPICANA, C.A., en la persona de su Abogada JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, en su carácter de Apoderada Judicial.- Acto seguido la Abogada JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, ya identificada, expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, con las llaves del mismo y solicito al Tribunal devuelva el Expediente al Tribunal de la Causa. Es Todo”.- Este Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora y cumplida la misión encomendada acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular La Apoderada Judicial de la Parte Actora
Los Representantes del Sunavi

La Representante de la Defensoría Pública
El Depositario Judicial

El Perito Avaluador
El Cerrajero Judicial
El Resguardo de la Mascota
La Secretaria

Exp.2545-13
MCCM/AP