REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º


Visto el escrito de fecha 27.01.2014, suscrito por el abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 117.051, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, donde solicita:

“...solicitamos de esta Superioridad, subsane el auto dictado en fecha 22 de enero 2014, fijando veinte (20) días de despacho para la consignación de los informes por tratarse de una sentencia definitiva y no interlocutoria, tal como lo dispone el articulo 517 de Código de Procedimiento Civil...”

Este Tribunal Superior visto el pedimento que antecede y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que por error involuntario en el auto de fecha 22.01.2014 se fijó el trámite de interlocutoria en esta causa, siendo lo correcto el trámite de Sentencia definitiva, por lo tanto, conforme al postulado Constitucional del debido proceso y a tenor a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 22.01.2014. En consecuencia, se fija el vigésimo (20) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/julio.-
Exp. Nº AP71-R-2014-000060