REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

Vista la tercería propuesta por la abogada ADRIANA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 31.666, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS BORGES ESCALONA y OSWALDO JOSÉ BORGES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.131.520 y 7.183.168, respectivamente, con apoyo en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 376 y 379 eiusdem, el Tribunal a los fines de proveer observa:
En el escrito fechado 15 de los corrientes, la representación judicial de los terceristas alega que sus representados ut supra identificados son socios (50%) del ciudadano CARLOS EDUARDO BORGES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 8.874.469 en la sociedad mercantil “GIMNASIO NUEVO PERFIL, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en fecha 15 de mayo de 2000, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 77, Tomo 21-A, empresa que es arrendataria de un inmueble distinguido como Mezzanina 1 y Mezzanina 2, del Conjunto Residencial denominado “Torre Lina”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbina, Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre Estado Miranda, siendo la arrendadora la sociedad mercantil GIMNASIO PERFIL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1984, bajo el N° 8, Tomo 29 A- Pro. y modificado su Documento Constitutivo Estatuario según Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 23 de noviembre de 1987, inscrita igualmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda el día 21 de diciembre de 1987, bajo el N° 60, Tomo 92-A Sgdo.
Arguye que la sociedad de comercio GIMNASIO NUEVO PERFIL, COMPAÑÍA ANONIMA”, viene ocupando el identificado inmueble en calidad de arrendataria desde el día 1° de octubre de 2002, siendo el caso que sus patrocinados viven en el Estado Carabobo, y es ahora cuando se han enterado de que la arrendadora GIMNASIO PERFIL, S.A. instauró una demanda el desalojo contra la empresa Gimnasio Nuevo Perfil, C.A., sin que los otros socios (dueños del 50% del capital social) hayan sido llamados al juicio por parta de la arrendadora (demandante), y por lo tanto no estaban enterados de la existencia de dicha acción y menos de que la causa ya estaba sentenciada y que los desalojarían.
Que en razón de lo expuesto, esa representación judicial se opone a que se lleve a cabo el desalojo del inmueble ya identificado, el cual es ocupado por la empresa Gimnasio Nuevo Perfil, dado que son sus representados quienes cancelan los recibos de condominio, y por ello solicitan a esta Superioridad que suspenda el procedimiento, mientras se desarrolla la Tercería y se pueda probar sus alegatos, por cuanto sus defendidos no fueron llamados a este proceso.
Manifestó, que por cuando sus representados tienen un derecho igual al del ciudadano CARLOS EDUARDO BORGES, es por lo que solicita que se notifique a la arrendadora sociedad mercantil Gimnasio Perfil, S.A. en la persona de sus administradoras ciudadana MARGARITA ROSA NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº D0247805 y la ciudadana BERTHA TORO DE BARTOLI, para que respeten el derecho que tienen sobre el inmueble dado en arrendamiento y como consecuencia de ello que este Juzgado suspenda el desalojo del inmueble hasta que se dilucide la controversia.
La apoderada judicial de los terceristas acompañó conjuntamente con su escrito los siguientes instrumentos:
• Poder otorgado por los ciudadanos LUIS ALFREDO BORGES ESCALONA, OSWALDO JOSÉ BORGES ESCALONA Y MAIRA ELIZABETH BORGES DE LINARES, autenticado en fecha 13 de enero de 2014, en la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 017, folios 70 al 73, Tomo 004.

• Documento Constitutivo-Estatutario de la sociedad mercantil Gimnasio Nuevo Perfil, inscrito en fecha 15 de mayo de 2000, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 77, Tomo 21-A.

• Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil Gimnasio Nuevo Perfil C.A., celebrada en fecha 1° de septiembre de 2006, inscrita en fecha 13 de septiembre de 2006, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 74-A, N° 65.

Efectuada una revisión a la tercería in comento propuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos LUIS BORGES ESCALONA y OSWALDO JOSÉ BORGES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.131.520 y 7.183.168, respectivamente, el Tribunal observa:
Estatuyen los artículos 376 y 379 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 376.- “Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.” (Énfasis de este Juzgado).

Artículo 379.- “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.
Debe indicarse que la intervención adhesiva, también denominada en la doctrina como ad adiuvandum se configura cuando un tercero tiene interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso.
Al respecto, el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, define la intervención adhesiva, como aquella intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso.
Dados los términos de la tercería propuesta en opinión de este juzgador, la misma encuadra en el supuesto fáctico que prevé el artículo 379 ya citado, lo que de suyo hace que deba otorgárseles a los terceristas la tutela judicial efectiva a los terceristas, ut supra identificados para la defensa de sus derechos. Así las cosas y por cuanto la tercería propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Segundo ADMITE la tercería interpuesta por los ciudadanos LUIS BORGES ESCALONA y OSWALDO JOSÉ BORGES ESCALONA, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la sociedad mercantil GIMNASIO NUEVO PERFIL, S.A. contra la sociedad de comercio GIMNASIO NUEVO PERFIL, C.A. Así se determina. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


Expediente N° AP71-R-2013-000118
AMJ/MCF