REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.215.321.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.695.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.194.813.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones en copias certificadas remitidas a este Despacho no consta que la parte demandada constituyera apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.212/AP71-X-2013-000175.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, el día doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de diciembre de dos mi trece (2013), el día dieciséis (16) de ese mismo mes y año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 474-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 474-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En fecha siete (7) de enero de dos mil catorce (2014), se recibió oficio Nº 0421-13, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP31-V-2011-002632, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ, contra la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ NIETO, al Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, martes doce (12) de noviembre de dos mil doce (2013), comparece ante la Secretaría de este Tribunal el Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Richard Rodríguez Blaise, y expone: Recibido el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de noviembre de 2013, manifiesto lo siguiente:
En fecha 8 de marzo de 2012, quien aquí suscribe dictó sentencia definitiva en el asunto distinguido con el Nº AP31-V-2011-002632, contentivo de la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento que intentara el ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, en contra de la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ NIETO. En dicha sentencia este Juzgador declaró lo siguiente:
…omisis…
En razón de todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana María Trinidad Ramírez Nieto; y en consecuencia, con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento contenida en la demanda incoada por el ciudadano José Antonio Vásquez, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2008, bajo el Nº 08, Tomo 105 de los libros respectivos; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente inmueble; casa distinguida con el Nº 213, situada en la Avenida Este 2, en el ensanche del Este, sector Los Caobos, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2011, tomando en cuenta el canon de arrendamiento mensual fijado en la suma de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00).
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas con base a lo previsto en el artículo 274 del Texto Adjetivo Civil.
Visto el texto de la sentencia parcialmente transcrita donde este juzgador dictó pronunciamiento emitiendo su opinión sobre el fondo de lo allí debatido, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso es conveniente referir, en el presente asunto la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, donde se estableció lo siguiente:
…omisis…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a se juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas ene. Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. Por tal motivo, amparado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio, pidiendo al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el día doce (12) de diciembre de dos mil once (2011).
2) Auto de admisión de la demanda fechado trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
3) Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, contra la ciudadana MARIA TRINIDAD RAMÍREZ NIETO.
En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), que el día ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), había dictado sentencia en el asunto Nº AP31-V-2011-002632, contentivo de la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ contra la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ NIETO, en la cual, manifestó su opinión sobre lo principal de lo debatido, por lo que se consideraba incurso en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales en copias certificadas remitidas a este Juzgado, se evidencia que cursa a los folios del siete (7) y quince (15) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, contra la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ NIETO, en la cual se declaró, CON LUGAR la demanda intentada; resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 09, Tomo 105; asimismo, se ordenó la entrega a la parte actora de un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 213, situada en la Avenida Este 2, en el ensanche del Este, Sector los Caobos, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y, se condeno a la parte demandada a pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes señalada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ, contra la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ NIETO
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Segundo y Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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