Exp. Nº AP71-R-2013-001110
Interlocutoria/Recurso
Recurso de Hecho/Civil
Desestima/confirma/ “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE RECURRENTE: ROBERTO JOSÉ URBANO TAYLOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.613, en su carácter de apoderado judicial de RAUL ALBERTO MORA VALERA venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.100.339, parte actora en el juicio de ejecución de hipoteca que sigue en contra de la sociedad mercantil TECNOAGRICOLA LOS PINOS, C.A.
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto fechado 31 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en fecha 29 de octubre de 2013, en contra del auto del 23 de octubre de 2013, que negó a la parte actora la indexación de las sumas intimadas.
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del recurso de hecho propuesto por el abogado Roberto José Urbano Taylor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.613, apoderado judicial de Raúl Alberto Mora Valera, en contra del auto dictado en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, en fecha 29 de octubre de 2013, en contra del auto dictado en fecha 23 de octubre de 2013, que negó a la parte actora la indexación de las sumas intimadas.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a este juzgado, que por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, lo dio por recibido, entrada y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el término de cinco (05) días hábiles siguientes a la indicada fecha para consignar los recaudos respectivos y el termino de cinco (05) días hábiles siguientes para dictar la correspondiente sentencia.
Mediante auto del 12 de diciembre de 2013, este juzgado ordeno oficiar al la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, solicitando el computo de los días de despacho transcurridos, desde el 31 de octubre de 2013 (exclusive) fecha en que fue dictado el auto recurrido, hasta el 13 de noviembre de 2013 (inclusive), fecha en que se interpuso el presente recurso de hecho, con la finalidad de establecer la tempestividad del recurso. El 18 de diciembre de 2013, se recibió mediante oficio Nº 0090-2013, el cómputo requerido. Por providencia del 10 de enero de 2014, se agregó a los autos con la finalidad que surtiera su efecto legal; en consecuencia, quedó reanudada la causa en el mismo estado que se encontraba para el 12 de diciembre de 2013.
Llegado el término indicado para decidir el recurso sometido a conocimiento de este tribunal se considera:
III.- ANTECEDENTES DEL CASO:
Mediante escrito recursivo fechado 13 de noviembre de 2013, presentado por el abogado Roberto José Urbano Taylor, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la demanda ejecución de hipoteca que sigue en contra de la sociedad mercantil Tecnoagricola Los Pinos, C.A.; interpuso recurso de hecho, en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2013, el cual oyó en el solo efecto devolutivo la apelación planteada el 29 de octubre de 2013, en contra del auto del 23 de octubre de 2013; solicitando en consecuencia sea oído en ambos efectos su recurso de apelación.
IV.- DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE HECHO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser interpuesto ante el tribunal de alzada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto recurrido, en el caso bajo estudio, se recurre de hecho en contra de la providencia de fecha 31 de octubre de 2013, que oyó en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida el 29 de octubre del 2013, en contra el auto dictado el 23 de octubre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de indexación planteada en primera instancia. Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo fechado el 18 de diciembre de 2013, practicado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que transcurrieron NUEVE (9) días hábiles entre la fecha del auto recurrido y el ejercicio del recurso de hecho, colige este juzgador que el recurso de hecho interpuesto por el abogado Roberto José Urbano Taylor, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Alberto Mora Valera, en contra del auto de fecha 31 de octubre de 2013, que oyó en un solo efecto devolutivo la apelación ejercida el día 29 de octubre de 2013, en contra del auto de fecha 23 de octubre de 2013; resulta extemporáneo por tardío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido para la fecha de interposición del recurso nueve (9) días hábiles. Así se establece.
Queda incólume el auto recurrido.
VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SE DESESTIMA, el recurso de hecho propuesto en fecha 13 de noviembre de 2013, por el abogado Roberto José Urbano Taylor, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Alberto Mora Valera, en contra del auto dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 31 de octubre de 2013, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 29 de octubre de 2013, en contra del auto de fecha 23 de octubre de 2013, por haberse interpuesto de forma extemporánea por tardía.
SEGUNDO: Queda incólume el auto recurrido de fecha 31 de octubre de 2013.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del recurso.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013, en tal sentido remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho juzgado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Se imprime 2 ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para que repose en el libro copiador se sentencias correspondiente al mes de enero de 2014, y el segundo para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. AP71-R-2013-001110
Interlocutoria/Recurso
Recurso de Hecho/Civil
Desestima/Confirma /“D”
EJSM/EJTC/Allen
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos post meridiem (3:10 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA.
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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