REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AC71-X-2014-000003.
JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A. -actualmente representada por su ente liquidador el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (F.O.G.A.D.E.)- contra la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A.
I
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 17 de enero de 2.014, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado Superior le correspondió conocer de la incidencia de apelación contenida en el expediente No. AP71-R-2013-001241, en virtud de la inhibición planteada. (f.11 al 13)
Por auto de esta misma fecha, se ordenó agregar el oficio No. 0004-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se hizo saber a este Juzgado que en virtud de la inhibición planteada, la causa principal signada con el No. AP71-R-2013-0001241, fue distribuida al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 14 y 15, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICION
En fecha 08 de enero de 2.014, el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación ejercido en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A. -actualmente representada por su ente liquidador el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (F.O.G.A.D.E.)- contra la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., acta de inhibición de la cual se desprende lo siguiente:
(…Omissis…)
“ En el día de hoy (8) de enero de 2013, (sic) me fue presentado expediente Nº U.R.D.D: AP71-R-2013-001241, contentivo de la demanda de cobro de bolívares, interpuesta por la entidad financiera Banco Metropolitano, C.A., en contra de la sociedad mercantil Marshall y Asociados, C.A. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que actúa como liquidador de la parte demandante, el Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), ente bancario contra el cual actualmente mantengo pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, juicios que actualmente se encuentran por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10º del artículo 82 eiusdem. La presente Inhibición obra en contra del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, así como copia certificada de la presente acta y de los recaudos que se consideren pertinentes, con la finalidad, que se designe al tribunal que resolverá la inhibición planteada, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; esto es, vencido el lapso de allanamiento remitir a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que disponga que tribunal conocerá de la causa y del incidente de inhibición. Solicito al ciudadano juez superior conocerá la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo terminó se leyó y conformen firman…”. (Negrillas del Tribunal)
(…Omissis…)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez se inhibió en fecha 08 de enero de 2014, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto luego de una revisión efectuada a las actuaciones contenidas en el juicio de cobro de bolívares, constató que mantiene actualmente un pleito civil con el Fondo de Protección de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (F.O.G.A.D.E) órgano interventor de la parte demandante en el juicio principal –sociedad mercantil Banco Metropolitano-.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se inhibió del conocimiento de la causa en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 10° eiusdem, los cuales disponen:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
”…10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 10º del artículo 82 eiusdem, por lo cual, el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhabilitado legalmente para seguir conociendo del recurso ordinario de apelación ejercido en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A. -actualmente representada por su ente liquidador el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (F.O.G.A.D.E.)- contra la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., por cuanto vistas las anteriores consideraciones se podría crear dudas sobre la imparcialidad del Juzgador al momento de emitir el fallo correspondiente, lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se declarará en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 08 de enero de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de apelación contenida en el expediente signado con el Nro. AP71-R-2013-001241 relacionado al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A. -actualmente representada por su ente liquidador el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (F.O.G.A.D.E.)- contra la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A.,
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y a la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de enero del dos mil catorce. (2014). Años 203º y l54º.
LA JUEZ
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha 23 de enero de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2014-032 y Nro. 2014-033.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/Oscar.
EXP. N° AC71-X-2014-000003.
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