REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2013-001041

PARTE ACTORA: RUTH VALVERDE de LARA, JOSÉ JESÚS LARA VALVERDE, ALEJANDRO LARA VALVERDE, GRACIELA LARA VALVERDE y JESÚS MARÍA LARA VALVERDE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.391.967, V-3.701.748, V-6.809.636, V-3.701.749 y V-5.969.642, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA, JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.402, 63.151 y 72.292, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAVIER DARÍO LINARES y LISBETH HURTADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.927.822 y V-8.554.310, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano Javier Darío Linares Pinzón, confirió poder judicial a los abogados OSWALDO J. CONFORTTI DI GIACOMO y ODALIS ANAHIR LÓPEZ GIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.424 y 69.569, respectivamente. Por otra parte, a la ciudadana Lisbeth Hurtado le fue designado un Defensor Judicial, recayendo dicho cargo en la abogado Milagros Coromoto Falcón Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.785.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Interlocutoria)
ANTECEDENTES

Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el trámite administrativo de distribución, en virtud de recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de octubre de 2013, por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el precitado Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, en la cual declaró sin lugar la demanda y sin lugar la simulación planteada por los codemandados (F.697, pieza 1).
En fecha 04 de noviembre de 2013 se le dio entrada al expediente, ordenándose la remisión del mismo al Tribunal de la causa con el objeto de corregir errores en la foliatura (F.699, pieza 1).
Luego, en fecha 21 de noviembre de 2013 se recibieron nuevamente las actuaciones, se les dio entrada y se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (F.711 y 712, pieza 1)
En fecha 21 de noviembre de 2013, el abogado Manuel Elías Feliver, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Ramona Urbina Hernández, solicitó copia certificada de varios documentos que cursan en autos (F.02 y 03, pieza 2), lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013 (F.09 al 11, pieza 2).
En fecha 16 de enero de 2014, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de informes (F.13 al 21, pieza 2).
En fecha 22 de enero de 2014, la abogado Zoraida Zerpa Urbina, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Urbina, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto proferido por el a quo en fecha 27 de octubre de 2013, en el cual negó el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen Urbina (F.22 al 29, pieza 2).

DE LA TRAMITACIÓN EN LA PRIMERA INSTANCIA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de diciembre de 2009, el referido Juzgado admitió la demanda interpuesta, y ordenó el emplazamiento de los codemandados, a fin de comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda; además, se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, que a tal efecto se ordenó abrir en esa oportunidad (F.538, pieza 1).
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación (F.542, pieza 1).
En fecha 25 de marzo de 2010, el ciudadano Dimar Rivero, Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, informó que en fechas 22 y 24 de marzo de 2010, se trasladó a la dirección aportada por la parte actora para la práctica de la citación de los codemandados, siendo que se entrevistó con la ciudadana Darianys Álvarez, quien le manifestó que los codemandados no en encontraban en el lugar; por consiguiente, consignó las boletas y las compulsas sin firmar (F.543, pieza 1).
En fecha 06 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se practicara la citación por carteles (F.575, pieza 1), lo cual fue acordado por el a quo mediante auto de fecha 08 de abril de 2010 (F.576, pieza 1).
En fecha 12 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó el ejemplar de la publicación del cartel de citación (F.581 al 583, pieza 1); y en fecha 24 de mayo de 2010, el Secretario Accidental del Juzgado de la causa, dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.584, pieza 1).
En fecha 30 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a los codemandados (F.586, pieza 1); lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de julio de 2010, siendo designada la abogado Milagros Coromoto Falcón (F.587, pieza 1), quien en fecha 20 de julio de 2010, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente (F.591, pieza 1).
En fecha En fecha 30 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se efectuara la citación de los codemandados en la persona del defensor judicial (F.593, pieza 1), lo que fue acordado mediante auto del 02 de agosto de 2010, dejándose constancia de la citación en fecha 10 de agosto de 2010 (F.596, pieza 1).
En fecha 13 de octubre de 2010, la abogado Milagros Falcón consignó escrito de contestación a la demanda (F.599 y 600, pieza 1).
En fecha 13 de octubre de 2010, el codemandado Javier Darío Linares Pinzón, actuando en nombre propio, consignó escrito de cuestiones previas (F.603 al 605, pieza 1).
En fecha 17 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta (F.620 al 623, pieza 1).
En fecha 20 de septiembre de 2011, el abogado Oswaldo Confortti, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Linares, consignó escrito de contestación a la demanda (F.637, pieza 1).
En fecha 16 de enero de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de informes (F.645 al 649, pieza 1).
En fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando sin lugar la demanda interpuesta y sin lugar la defensa de simulación planteada por la parte codemandada (F.658 al 668, pieza 1).
Notificadas las partes de la anterior decisión, en fecha 16 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2013 (F.681, pieza 1).
En fecha 18 de octubre de 2013, la abogado Zoraida Zerpa Urbina, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Ramona Urbina Hernández, ejerció recurso de apelación (F.683, pieza 1).
En fecha 24 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual oyó el recurso de apelación ejercido por la parte actora y negó la apelación de la ciudadana Carmen Ramona Urbina Hernández (F.695).
En fecha 31 de octubre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le asignó el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior (F.563).

PUNTO PREVIO
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA ZORAIDA ZERPA

Tal y como se señaló anteriormente, en fecha 18 de octubre de 2013, la abogada Zoraida Zerpa, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Ramona Urbina Hernández, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 30 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 y 370 del Código de Procedimiento Civil. Luego, el Tribunal de la causa negó la apelación ejercida “por ser la misma improcedente, ello debido a que la ciudadana CARMEN URBINA no es parte en la presente causa”.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la abogada Zoraida Urbina consignó copia certificada de sentencia proferida en fecha 13 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Carmen Urbina, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que negó el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2013; además, en la decisión proferida por el Juzgado Superior, se ordenó al Tribunal de la causa oír la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Urbina.
En este sentido, se advierte que el recurso de hecho fue declarado con lugar con posterioridad a la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior -en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora-, tramitándose la apelación en esta alzada sólo con respecto a uno de los recurrentes.
Conforme a ello, visto el dictamen del Juzgado Superior Séptimo, que ordenó oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Carmen Urbina, considera esta juzgadora, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad procesal de las partes en este proceso, que lo cónsono es ordenar la reposición de presente causa al estado de que el Tribunal de la causa oiga el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen Urbina y ordene la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; ello, a los fines de tramitarse conjuntamente los recursos de apelación ejercidos y garantizar tanto a la parte actora como a la ciudadana Carmen Urbina la plena disposición del lapso legal previsto para la presentación de los alegatos que sirvan de fundamento a sus recursos y con ello preservar el derecho a la defensa y el equilibrio procesal entre los recurrentes.
Así, en el dispositivo de la presente decisión, se ordenará la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oiga el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Carmen Urbina; ello, según lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: la REPOSICIÓN de la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oiga el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Carmen Urbina.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión fue dictada encontrándose las partes a derecho, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al Juzgado correspondiente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al día 30 del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ
En la misma fecha 30 de enero de 2014, se registró y publicó la decisión, siendo las ¬¬3:20 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. AMBAR MATA LÓPEZ

EXP. No. AP71-R-2013-001041
RDSG/AML