SOLICITANTES: Ciudadanos Edith Zorelys García Rivas y José Manuel Fuentes Visqueira, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.297.637 y 32447651-x, el primero de nacionalidad venezolana, y el segundo de nacionalidad Española, domiciliados en el País de Confederación Suiza.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogados Migdalia Yasmine Valera Pérez, Dignelly Nazareth Aguirre Mota, Daniela José Ibrahim Rondon y Geidy del Valle Guerra Almea, venezolanos, mayor de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.181, 141.331 y 148.120,.respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR

EXPEDIENTE N° AP71-S-2013-000062

CAPITULO I
NARRATIVA

Conoce esta alzada la presente solicitud, una vez realizada la Distribución de ley, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la representación Judicial de los ciudadanos Edith Zorelys García Rivas y José Manuel Fuentes Viqueira, mediante la cual solicita se le otorgue el pase o Exequátur a la sentencia de divorcio Nº CIV 115485/5486/6919 RAC, dictada por el Tribunal Regional Bern-Mittelland, Sección Civil, Presidente del Tribunal Gerber, Berna, Suiza, en fecha 22 de febrero del 2012, adquiriendo fuerza de ley en fecha 06 de marzo del 2012 que decretó el divorcio, y al Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo CIV 115485 GH, entre los ciudadanos Edith Zorelys García Rivas y José Manuel Fuentes Viqueira. En el País Confederación Suiza, Cantón de Berna
Se desprende de las actas de la presente solicitud que la representación Judicial de la parte solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Marcada con la letra (A) original del poder otorgado por la ciudadana Edith Zorelys García Rivas, a los abogados Migdalia Yasmine Valero Pérez, Dignelly Nazaret Aguirre Mota, Daniela José Ibrahim Rondon y Giedy del Valle Guerra Almea, debidamente apostillado.
2) Marcada con la letra (B) original del poder otorgado por el ciudadano José Maria Fuentes Visqueira, a los abogados Migdalia Yasmine Valero Pérez, Dignelly Nazaret Aguirre Mota, Daniela José Ibrahim Rondon y Giedy del Valle Guerra Almea, debidamente apostillado.
3) Marcado con la letra (C) original de la sentencia dictada por el Tribunal Regional Bern-Mittelland, Nº CIV 115485/5486/6919 RAC, Berna, Suiza, de fecha 22 de febrero del 2012, traducida parcial del Alemán al Español, debidamente apostillada.
4) Marcado con la letra (D) original del Convenio dictado por el Tribunal Regional Bern-Mittelland, Nº CIV 11 5485 GEH, de fecha 07 de febrero del 2012, traducida parcial del Alemán al Español, debidamente apostillada.
5) Original del Certificado emitido por la Republica Bolivariana de Venezuela Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil Oficina/ Unidad de Registro Civil Parroquia Naricual, de fecha 04 de noviembre del 2013
6) Copia simple del Carnet de identidad Nº 32447651-X, del ciudadano José Maria Fuentes Viqueira, expedido por el Ministerio del Interior, de España.
7) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana García Rivas Edith Zorelys, Nº 8.297.637, de nacionalidad Venezolana.
En fecha 22 de noviembre del 2013, este tribunal admite dicha solicitud, ordenando la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Publico en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma según lo expresado en el articulo 131, ordinal 3° eiusdem, en concordancia con el articulo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre del 2013, compareció el ciudadano Ivan Raga, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior dejando constancia de haber realizado la notificación a la Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre del 2013, compareció la ciudadana Dilia López Bermúdez, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignando escrito Fiscal, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.


CAPITULO II
MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En primer término se advierte que de la lectura de la solicitud que dio origen a la presente causa, se evidencia que la sentencia de Divorcio cuya ejecutoria se insta es de naturaleza no contenciosa.
Asimismo, se observa que el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes en cuanto sean aplicables”

En el presente caso, la representación Judicial de los ciudadanos Edith Zorelys García Rivas y José Manuel Fuentes Viqueira, mediante la cual solicita se le otorgue el pase o Exequátur a la sentencia de Divorcio Nº CIV 115485/5486/6919 RAC, dictada por el Tribunal Regional Bern-Mittelland, Sección Civil, Presidente del Tribunal Gerber, en fecha 22 de febrero del 2012, Berna, Suiza, adquiriendo fuerza de ley en fecha 06 de marzo del 2012. Por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo que antecede tiene atribuida competencia para conocer del presente procedimiento. Así se establece.
Determinado lo anterior, es de advertir que el análisis de toda solicitud de Exequatur debe efectuarse dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, lo que impone al órgano jurisdiccional competente observar las fuentes en materia de derecho internacional privado, conforme a lo pautado en la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, En su artículo primero, se indica lo siguiente:
“Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularan, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicaran las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano a falta de ellas, se utilizará la analogía y finalmente se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”

De acuerdo con la señalada disposición, en primer lugar se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público, particularmente las contenidas en Tratados Internacionales vigentes en Venezuela y, siendo que en el caso de autos se solicitó sea declarada fuerza ejecutoria de una sentencia de Divorcio Nº CIV 115485/5486/6919 RAC, dictada por el Tribunal Regional Bern-Mittelland, Sección Civil, Presidente del Tribunal Gerber, en fecha 22 de febrero del 2012, adquiriendo fuerza de ley en fecha 06 de marzo del 2012, y han Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo CIV 115485 GH, en el País Confederación Suiza, que de conformidad con el artículo antes transcrito, procede la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado, contenidas en la citada Ley Especial que derogó parcialmente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, respecto al proceso de Exequatur.
Conforme a lo expuesto, se puede evidenciar de las actas que se examinan que se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, referente a la eficacia de las sentencias extranjeras, el cual señala que las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas.
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.
4. Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capitulo IX de la presente Ley.
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer y que se hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, y que no se encuentre pendiente, ante los Tribunales Venezolanos un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes. Iniciado antes que se hubiere dictado sentencia extrajera.

En consecuencia de lo anterior, se concluye que la sentencia que dio origen a la solicitud de Exequatur, en el proceso de Divorcio no le arrebató a las Tribunales de Venezuela la jurisdicción que le corresponde de acuerdo a la Ley de nuestro país, y no versa la sentencia sobre inmuebles situados en Venezuela, ni contienen declaraciones, ni disposiciones contrarias al orden público y fueron llenados los extremos legales exigidos por los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, para la procedencia de la eficacia de las sentencias extranjeras, por lo tanto es procedente la solicitud presentada por la representación Judicial de los solicitantes ya antes identificados. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Concede Fuerza Ejecutoria en el País, a la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Regional Bern-Mittelland, Sección Civil, Presidente del Tribunal Gerber, en fecha 22 de febrero del 2012, ciudad de Berna, Suiza, adquiriendo fuerza de ley en fecha 06 de marzo del 2012 que decreto el divorcio, y han Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo CIV 115485 GH, entre los ciudadanos Edith Zorelys García Rivas y José Manuel Fuentes Viqueira. En el País Confederación Suiza. Cantón de Berna
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce días (14) del mes enero del dos mil catorce (2014).- 203º y 154º.
EL JUEZ


VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


ELSECRETARIO RICHARS DOMINGO MATA
En la misma fecha siendo las 2:00 PM. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como ordenado, en el expediente número AP71-S-2013-000062

ELSECRETARIO RICHARS DOMINGO MATA