REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintidós (22) de enero de 2014.-
AÑOS: 203° Y 154°

Tal y como fue ordenado en el dispositivo del fallo dictado en fecha 20.01.2014, este Tribunal ordena remitir copia certificada de dicha sentencia, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA














VGJ/RM/lg
Exp. N° AP71-X-2013-000180

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 22 DE ENERO DE 2014.-
AÑOS: 203° Y 154°

Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20.01.2014, recaída en el expediente signado con el N° AP71-X-2013-000180, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÓN, surgida en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano VÍCTOR COLINA ARENAS, contra el ciudadano RAÚL SALIAS RODRÍGUEZ; dicha copia constan de nueve (09) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES






VGJ/RM/lg
EXP: AP71-X-2013-000180