REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2014
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 22 de enero de 2014, presentado por el abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Promociones Inmobiliarias Hanksita S.A., y los ciudadanos Julio Pazos Rodríguez y Luis Miguel Martínez Filgueira parte, mediante el cual reitera el recurso de casación ejercido en fecha 15.01.2014 por dicha representación judicial contra sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18.12.2013. Este Tribunal en aras de pronunciarse respecto lo solicitado, Observa:
Una vez vencido el lapso legal correspondiente para presentar las observaciones a los informes en fecha 10.12.2013, comenzó a transcurrir el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia. Dicho lapso se inició en fecha 11.12.2013, y se suspendió el curso del mismo desde el lunes veintitrés (23) de diciembre, hasta el día lunes seis (06) de enero de 2014, ambos inclusive. Esto de conformidad con la Circular Nº 030-2013, de fecha 20.12.2013, emitida por la Rectoría de la Circunscripción Judicial de Caracas, que es del tenor siguiente:
“Esta Rectoría cumple con informarles que del día lunes veintitrés (23) de 2013 al seis (06) de enero de dos mil catorce (2014), no se despachará y durante el período mencionado, permanecerán las causas en suspenso y no correrán los lapsos procesales” (negrillas y subrayado de este Tribunal).
De lo anterior se colige, que el cómputo correcto del lapso de treinta (30) días destinados a dictar sentencia corresponde a los días: Diciembre 2013: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; Enero 2014: 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
Ahora bien, conforme al cómputo anterior el lapso para dictar la sentencia en el presente juicio vence el 24-01-2014, en razón de ello mal puede este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al recurso de casación anunciado, con ello atentaría contra el principio de preclusión de los lapsos.
Así mimo se advierte al abogado Antonio Enrique Sierraalta Quintero, inpreabogado N° 75.594, se abstenga de mencionar en sus escritos o diligencias conceptos irrespetuosos u ofensivos para este Juzgado o a la majestad de la justicia, la omisión a esta advertencia acarreara, la aplicación del acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de julio de 2003.

EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

Exp Nº AP71-R-2013-001086
VJGJ/RDM/lg