REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º
JUEZA INHIBIDA: CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO.
JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-14-000008.
I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Jueza Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 18 de diciembre de 2013, donde la Jueza quien propone dicha inhibición expresó textualmente lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), comparece ante la Secretaria de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: ‘Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, en la pretensión que por DIVORCIO incoada por la ciudadana JUANA AURELIA SARAVIA DE ROJAS contra la apelación interpuesta por el abogado PEDRO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, REVOCANDO consecuencialmente la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2013, por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 de articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 eiusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Solicito con la venida de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia lo declare Con Lugar’ (…)”.
Ahora bien, estando en el momento oportuno para dictar respectivo dictamen el la presente incidencia, este Juzgado pasa hacerlo en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. Carolina Maria García Cedeño, en su condición de Jueza Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que la Jueza que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 84 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Carolina Maria García Cedeño.
Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal; así como, notificar a la Jueza inhibida de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) día del mes enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA ACC
MILANGELA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC
MILANGELA RODRIGUEZ.
MAR/MR/Carlos L.-
EXP: AP71-X-2014-000008.
Quien suscribe MILANGELA RODRIGUEZ, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AP71-X-2014-000008, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. Carolina Maria García Cedeño en su condición de Jueza Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana JUANA AURELIA SARAVIA DE ROJAS en contra del ciudadano JORGE GUILLERMO ROJAS CUADROS. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014).-
LA SECRETARIA ACC
MILANGELA RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de enero de 2014
203° y 154°
OFICIO Nro.
CIUDADANA:
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia dictada por este despacho en fecha 21 de enero de 2014, en el expediente signado por esta Alzada bajo el Nº AP71-X-2014-000008, contentivo de la INHIBICIÓN, interpuesta por la ciudadana CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DIVORCIO interpuso la ciudadana JUANA AURELIA SARAVIA DE ROJAS en contra del ciudadano JORGE GUILLERMO ROJAS CUADROS.
Remisión que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
MAR/MR/Carlos L.-
EXP: AP71-X-2014-000008
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA
Caracas, 20 de enero de 2014
203° y 154°
Oficio Nº ________
CIUDADANA:
Dra. CAROLINA M. GARCÍA C.
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS.
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal en fecha 21 de enero del año en curso, declaró CON LUGAR la inhibición por usted planteada, en el juicio que por DIVORCIO interpuso la ciudadana JUANA AURELIA SARAVIA DE ROJAS en contra del ciudadano JORGE GUILLERMO ROJAS CUADROS.-
Participación que se le hace en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
Remisión que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
MAR/JAFP/Carlos L-
EXP. AP71-X-2014-000008.
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