REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000960/6.575.
PARTE DEMANDANTE:
RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 1.218.489 y 3.594.020; representados judicialmente por los abogados ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 314.314 y 1.568.585, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sucesión de JOSÉ BATISTA RODRÍGUEZ, ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en carácter de hijos del causahabiente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 929.707, 6.979.161, 9.969.569 y 11.740.897, respectivamente; representados judicialmente por los abogados en ejercicio DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.942 Y 53.974, respectivamente; y la sociedad mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 21 de marzo de 1988, bajo el N° 5, tomo 75-A-Pro, en la persona de su representante legal y quién se desempeña como directora, ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 1.717.602.
MOTIVO: Apelación contra el auto de fecha 07 de agosto del 2013 y la decisión dictada el 21 de octubre del 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nulidad de documento.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto del 2012, por la abogada DOLORES CAMPINHO, en su carácter de co-apoderada judicial de los co-demandados MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, contra el auto de fecha 07 de agosto del 2013, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la declaratoria de nulidad y reposición de la causa solicitada por la apelante, en los términos que se copiarán mas adelante.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto devolutivo mediante providencia del 14 de agosto del 2013, razón por la que se remitieron las presentes copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de octubre del 2013, se recibieron las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se dejó constancia el 09 del mismo mes y año.
Por auto del 11 de octubre del 2013, se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a dicha data la oportunidad para la presentación de informes, los cuales fueron consignados oportunamente por la representación judicial de la parte apelante.
En fecha 28 de octubre del 2013, este ad quem fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para la presentación de observaciones a los informes, las cuales no fueron realizadas.
El 12 de noviembre del 2013, se dijo vistos y se reservaron treinta (30) días calendarios para decidir el recurso de apelación.
Por auto del 12 de diciembre del 2013, este juzgado difirió para decidir por un lapso de treinta (30) días, siguientes a dicha data.
Encontrándonos dentro de dicho plazo, tomando en cuenta que desde el 23 de diciembre de 2013 al 6 de enero del año en curso, ambas fechas inclusive, no transcurrió lapso procesal alguno, por ser de vacaciones decembrinas, se procede a decidir, con arreglo al resumen expositivo, consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Constan de las actas remitidas en copia certificada las siguientes actuaciones:
1.- providencia proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 20 de junio del 2011 (folios 01 al 14).
2.- comprobante de recepción de documento y diligencia del 8 de julio del 2011, suscrita por la abogada Ana Figueredo en su carácter de co-apoderada judicial de la accionante solicitando la citación de la parte accionada, (folios 15 y 16).
3.- comprobante de recepción de documento y diligencia del 13 de julio del 2011, suscrita por la abogada Ana Figueredo en su carácter de co-apoderada judicial de la accionante, consignando fotostatos, (folio 17 al 18).
4.- auto del 13 de julio del 2013, proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, negando pedimento en cuanto a la citación por carteles, (folio 19 y 20).
5.- comprobante de recepción de documento y escrito del 02 de noviembre del 2011, suscrito por la abogada Ana Figueredo en su carácter de co-apoderada judicial de la accionante solicitando la citación de la contraparte por carteles (folio 21 al 23).
6.- comprobantes de recepción de documento y diligencias de fechas 22 de noviembre, 12 de diciembre del 2011, 16 de enero y 9 de febrero del 2012, suscrita por la abogada Ana Figueredo en su carácter de co-apoderada judicial de la accionante ratificando el escrito de fecha 2 de noviembre del 2011, ( folios 24 al 31).
7.- auto del 17 de febrero del 2012, en el cual el Juzgado a quo, ordenó librar carteles de citación (folios 32 al 33).
8.- comprobante de recepción de documento y diligencia realizada por la ciudadana Ana Figueredo en su carácter de co-apoderada actora, consignando fotostatos para elaborar compulsas (folios 34 al 36).
9.- auto del 22 de marzo del 2012, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, librando compulsas a los co-demandados MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS (folio 37).
10.- comprobante de recepción de documento y diligencia de consignación de expensas de fecha 16 de marzo del 2012, suscrita por la abogada Ana Figueredo, consignando emolumentos, (folios 38 al 39).
11.- diligencias de fecha 17 de abril del 2012, realizadas por la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsas de citación (folios 40 al 43).
12.- comprobante de recepción de documento y diligencia de fecha 18 de mayo del 2012, esta última realizada por la abogada Ana Figueredo en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-demandada solicitando el desglose de las compulsas de citación (folios 44 al 45).
13.- comprobantes de recepción de documentos y diligencias de fechas 16 de de noviembre del 2012, suscrita por la abogada Ana Figueredo en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-demandada solicitando se librara cartel de citación (folios 46 al 49).
14.- auto que acuerda librar carteles de notificación a la parte demandada de fecha 20 de noviembre del 2012, proferidos por el Juzgado de la causa, (folios 50 al 52)
15.- comprobante de recepción de documento del 30 de noviembre del 2012 y diligencia de esa misma data suscrita por la abogada Ana Figueredo, retirando cartel de citación de ese mismo mes y año (folio 53 al 59).
16.- comprobantes de recepción de documento del 30 de noviembre del 2012 y diligencia de esa misma data suscrita por la abogada Ana Figueredo, consignando cartel de citación y diligencia solicitando al juzgado a quo librar nuevo cartel de citación (folio 55 al 59).
17.- auto fechado 10 de diciembre del 2012, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenado librar cartel de citación a la parte demandada, (folios 60 al 61).
18.- comprobante de recepción de documento del 14 de enero del 2013 y diligencia de esa misma data suscrita por la abogada Ana Figueredo, retirando cartel de citación del 10 de diciembre del 2012; igualmente comprobante de recepción de documento y diligencia del día 15 del mismo mes y año, por la antes mencionada profesional del derecho, consignando el cartel por ella retirado el día 14 de enero del 2013 (folio 62 al 66).
19.- auto del 16 de enero del 2013, proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, cerrando la pieza N° 2 y acordando abrir una nueva pieza denominada N° 3, (folio 67).
20.- portada de la pieza denominada N° 3, autos fechado 16 de enero del 2013, aperturando dicha pieza; y, auto librando cartel de citación a la parte demandada (folio 68 al 72).
21.- comprobante de recepción de documento y diligencia de fecha 15 de febrero del 2013, la última fue suscrita por la abogada Ana Figueredo en la cual solicitó al juzgado de la causa se hiciera lo conducente a fin de lograr la citación de la parte accionada, (folios 73 al74).
22.- auto fechado 19 de febrero del 2013, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, instando a la parte accionada a dar impulso a lo solicitado por la misma el día 15 de ese mismo mes y año (folio 75).
23.- comprobante de recepción de documento y diligencia fechados 20 de febrero del 2013, la última realizada por la profesional del derecho Ana Figueredo retirando cartel de citación, (folios 76 al 77).
24.- diligencia de fecha 12 de marzo del 2013, suscrita por la abogada Ana Figueredo consignando publicaciones de cartel de citación de la demandada, y publicaciones de dichos carteles, (folios 78 al 80):
25.- diligencia de consignación de expensas de fecha 3 de abril del 2013, realizada por la apoderada judicial de parte demandante; Ana Figueredo, (folio 81).
26.- constancia de fijación de cartel de citación realizada por la ciudadana SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ, en su carácter de secretaria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 82).
27.- diligencia de fecha 25 de abril del 2013, realizada por la apoderada judicial de la parte demandante Ana Figueredo, solicitando la fijación de cartel de citación en la cartelera del juzgado de la causa (folio 83 al 84).
28.- certificación realizada por la ciudadana SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ, en su carácter de secretaria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, (folio 85).
29.- diligencia del 23 de mayo del 2013, donde la co-apoderada judicial de la accionante solicitó le fuese designado defensor judicial al co-demandado Ramón Toro, (folio 86).
30.- auto del 27 de mayo del 2013, en el cual fue designado defensor judicial a la parte demandada y boleta de notificación de esa misma data, (folios 87 al 90).
31.- comprobante de recepción de documento y diligencia suscrita por la abogada Dolores Campinho, consignando escrito de alegatos, e instrumento poder (folios 91 al 102).
32.- auto de fecha 7 de agosto del 2013 proferida por el Juzgado a quo, en el cual dictó lo siguiente, (folio 108):
“... Ahora bien, este Juzgador advierte que no es cierto que la aludida decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, sea de carácter interlocutorio, por el contrario constituye la misma un auto de mero trámite que puede ser revocado o reformado, en cuyo caso este juzgado no le esta prohibido, revocarlo, de manera que puede proceder de oficio cuando lo autorice la ley, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia aunque no las solicite las partes. Así se establece.
(...omissis...)
Por otro lado, de las actas procesales también se observó que el cartel de citación librado a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS y en la persona de sus apoderados judiciales abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, fue publicado y fijado en fecha 05/04/2013, en la Avenida Venezuela, Torre Asociación Bancaria de Venezuela, Oficina 42, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda.
En este sentido, en el escrito de fecha 17 de junio de 2013, la apoderada de la parte co-demandada, expreso que dicho cartel de citación fue fijado en el domicilio procesal de los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS.
Así las cosas, a criterio de este Jurisdicente, en virtud de las circunstancia previamente expuestas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, estando el Juez en obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas fallas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, y con el fin de evitar dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles no debiendo sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales, en conformidad con los (sic) establecidos en los artículo 26 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206, 212, y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera valida la citación mediante cartel de la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, por cuanto su publicación y fijación del cartel de citación se hizo a los referidos ciudadanos y a la empresa que no tiene domicilio procesal constituido, en consecuencia, se ordena proseguir la presente causa en el estado en que se encuentra, por lo que niega la declaratoria de nulidad y reposición de la causa. Así se decide”.
33.- diligencia de fecha 13 de agosto del 2013, suscrita por la abogada Dolores Campinho, en la cual apela del auto de fecha 07 de ese mismo mes y año, (folio 109).
34.- auto del 14 de agosto del 2013, proferido por el juzgado de la causa en el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta el 13 de agosto del 2013, (folio 110).
Vistas y descritas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, ello constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteado el asunto a resolver.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la competencia
En primer lugar, debe este tribunal superior determinar su competencia para conocer del asunto objeto de juzgamiento. A tales fines, observa:
EL artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”
De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejercieron los recursos de apelación que nos ocupa, fue dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir el presente recurso. Y ASI SE ESTABLECE.
De lo controvertido
El motivo de apelación y origen de la controversia se fundamenta en la negativa de nulidad y reposición de la causa por parte del Juzgado de cognición, que ordenó proseguir el juicio en el estado en que se encontraba, en los términos expuestos en la parte narrativa de este fallo.
La representación de los co-demandados MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS señala que han ocurrido vicios en el proceso de citación, y que el juzgado de la causa debía declarar con lugar su solicitud de reposición de la causa, y la nulidad de las actuaciones correspondientes a los trámites de la citación por carteles y el nombramiento del defensor ad litem, en virtud que dicho tribunal no podía declarar válida la citación mediante carteles de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES, C.A., por cuanto, había declarado el decaimiento de las citaciones efectuadas en auto del 20 de junio del 2011 (folios 01 al 14), estableciendo que se debían realizar nuevamente la citación personal de los demandados.
En vista de lo alegado por la parte apelante resulta necesario para esta Superioridad hacer un análisis de las actuaciones a fin de determinar si efectivamente como lo señala la apelante, ha ocurrido un defecto de actividad en cuanto a la citación de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES, C.A.
En el caso bajo estudio y como se detalló de la parte narrativa del presente falló consta en autos providencia mediante el que se declaró el decaimiento de las citaciones realizadas hasta el 20 de de junio del 2011, y auto del 17 de febrero del 2012, que acordó la citación de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES, C.A., mediante carteles, fundamentando el mismo así:
“...de la información suministrada por el Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), se desprende que la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES, C.A., no se encuentra registrada en su base de datos, y que los Estatutos Sociales de la empresa únicamente se desprende que tiene su domicilio en Caracas.
Ante tal Circunstancia, nace la posibilidad de aplicar el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que de no ser posible la citación personal, y si se tratare de citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223 eiusdem, señalando que tal citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante; no obstante, en virtud que la única dirección de la codemandada, que conocer (sic) la parte actora es la que hubiera sido suministrada en las distintas ocasiones a los Alguaciles encargados de la práctica de la misma, siendo imposible ubicar a la representante legal de BIDASOA INVERSIONES, C.A., en dicho lugar; no obstante, resultaría contraproducente en tal sentido aplicar al caso su examine la Citación por correo certificado prevista en la norma in comento.
(...omissis...)
...en virtud de las circunstancias previamente expuestas, debe considerarse agotada la Citación personal de la codemandada BIDASOA INVERSIONES, C.A., en consecuencia, se ordena proseguir a la Citación de la precitada empresa mediante Carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (...).
Ahora bien, se desprende de las actas, el impulso por parte de la accionante a fin de lograr la citación personal de los co-demandados MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, tales diligencias fueron realizadas sin éxito alguno y de ello dejó constancia el alguacil del juzgado de la causa (folios 40 al 43); razón por la que la parte accionante procedió a solicitar la citación por cartel (folios 46 al 49), pedimento que fue proveído mediante auto del 20 de noviembre del 2012 (folio 50 al 52), elaborándose en esa misma data el cartel solicitado.
El cartel de fecha 20 de noviembre del 2012, fue retirado por la representación judicial de la parte actora el día 30 de ese mismo mes año (folio 53), la representación accionante solicitó fuese dejado sin efecto dicho cartel por presentar omisiones (folio 58), por lo que después de varias correcciones, se libró el cartel de citación por auto del 16 de enero del 2013.
En fecha 12 de marzo del 2013, la representación judicial de la parte accionante consigna copia del cartel de citación librado el 16 de enero del 2013 a fin de ser fijado en el domicilio de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A y en la cartelera del tribunal de cognición.
El 5 de abril del 2013, la secretaria del Juzgado a quo, dejó constancia de haber fijado el cartel del 16 de enero de ese mismo año en la residencia de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A y por lo tanto haberse cumplido con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Es en fecha 17 de junio del 2013, cuando la representación judicial de los co-demandados MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, solicita mediante escrito la reposición de la causa y nulidad de las actuaciones referentes a la citación de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., señalando que la secretaria del juzgado de la causa fijó el cartel de citación de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., en el domicilio de sus defendidos y tal acto constituye una subversión del procedimiento de citación, no pudiendo entonces, iniciar el lapso para la presentación de informes en el juicio; dicho pedimento fue denegado por el Tribunal de la causa, mediante el auto apelado, transcrito en los términos ya expuestos, el cual consideró válida la citación mediante cartel de citación.
Ahora bien los artículos 211, 212 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“...Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.
Artículo 212.- No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o haber sido citado, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.” (Subrayado de este Juzgado).
De los artículos antes transcritos, se desprende que la nulidad de las actuaciones dentro de un juicio solo podrá ser efectuada, si primeramente es solicitada por una de las partes, o en caso contrario por defecto de actividad respecto a la citación de aquellos que se encuentren en litigio.
Por otro lado los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa”.
“Artículo 223.- Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. (...).
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a constarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.
La Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 25 de febrero del 2004, expediente 2001-000672, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, señaló:
“...En efecto, la citación es el acto que materializa, en el proceso civil, la garantía constitucional de la defensa, por lo cual el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil le atribuye a la citación del demandado para la contestación de la demanda el carácter de formalidad necesaria (pero no esencial, si existiendo vicios en su tramitación, éstas son consolidadas) para la validez del juicio. De ello se desprende que la falta absoluta de citación afecta la existencia misma del proceso, pues éste no adquiere vida efectiva, sin el nexo jurídico derivado de la comunicación al demandado de la orden de comparecer, a diferencia de la citación practicada irregularmente, la cual puede ser declarada nula, de oficio o a petición de parte, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. (...)
(...omissis...)
Lo que caracteriza en general a las formas de citación cartelaria en el derecho procesal civil venezolano, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para la contestación, sino mediatamente; esto es, se llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, pues lo que persigue la ley con este tipo de citación es provocar la puesta a derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado en las propias actas del expediente. Tampoco los carteles comunican al demandado el conocimiento íntegro de la demanda propuesta en su contra, como si ocurre con la citación personal.
De allí que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece que para que el tribunal pueda disponer la citación cartelaria, es necesario que previamente el Alguacil encargado de la citación personal, dé cuenta al juez de que no encuentra al demandado y también que la parte no hubiese pedido la citación por correo, si se trata de persona jurídica, o que pedida ésta, tampoco fue posible la citación de la persona demandada. No puede el juez ordenar a su elección esta forma de citación con preferencia a la personal; por su carácter supletorio, ella no es electiva para el juez, ni para las partes, sino sucesiva a la citación personal frustrada” (negrilla y subrayado de este Juzgado).
Desde el ángulo de la jurisprudencia transcrita, la citación personal es fundamental para la constitución del juicio que se pretende, pues, es necesaria la puesta a derecho de la parte demandada y ella debe ser agotada sin ningún tipo de vicio, en el caso de no ser lograda, deberá ordenarse la citación por cartel de forma subsidiaria.
Se evidencia que el juzgado a quo, en el auto del 7 de agosto del 2013, dio por cumplidos los trámites para la práctica de la citación personal de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., por haber requerido información al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin obtener éxito de ello; señalando que en la dirección indicada por la parte accionante, no pudo producirse la citación personal, omitiendo el auto por él dictado en fecha 20 de junio del 2011, en el cual ordenó la citación personal de la parte demandada, llegando a tal resolución a través del análisis de las actuaciones anteriores a dicho auto y no de las actuaciones que debían generarse luego del mismo.
Aprecia este Juzgado, que para lograr la citación de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., el tribunal de la causa, solo se limitó a solicitar información de dicha compañía al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin requerir información alguna sobre su representante legal y directora la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, a quien correspondería recibir la citación en representación de la demandada, siendo posible hacer del conocimiento a dicha sociedad mercantil de la demanda que es incoada en su contra; es en razón de lo anterior que esta Superioridad considera que la presente causa es subsumible en lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, referente a la nulidad por defecto en la práctica de la citación del demandado, debido a que el Juzgado de la causa transgredió el derecho a la defensa y el debido proceso de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., al dar por agotados los trámites para lograr la citación personal de dicha parte y en consecuencia ordenar la citación mediante la publicación de carteles; por cuanto lo correcto era agotar la citación personal, y de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia patria, dicha manera de citación no es elegible por la parte interesada, ni por el Juez, “sino sucesiva a la citación personal frustrada”, la cual debía ser impulsada nuevamente por la parte accionante tal y como lo estableció primitivamente el tribunal a quo, en el auto de fecha 20 de junio del 2011, y no ir en contravención de lo establecido en las normas antes citadas. Y así se establece.
En fuerza de todo lo explicado se concluye que debe prosperar el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte co-demandada MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, por no haber sido realizada de manera válida la citación mediante cartel a la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, analizado en líneas anteriores, y así se resolverá en la sección resolutiva de este fallo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ordena la reposición de la causa, al estado de ser agotada la citación personal de la co-demandada BIDASOA INVERSIONES C.A.; 2) - Se declara NULO todo lo actuado en sede de primera instancia, posterior al auto de fecha 20 de junio del 2011, salvo, claro está, la diligencia de apelación y el auto que la oyó. 3) CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de agosto del 2013, por la abogado DOLORES CAMPINHO, en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, contra el auto dictado el 7 de agosto del 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADO el fallo apelado.
Debido a la naturaleza de la presente sentencia, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha 23 de enero del 2014, siendo las 9:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de trece (13) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
Expediente Nº AP71-R-2013-000960/6.575.
MFTT/ELR/ana. Sentencia Interlocutoria.
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