Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el abogado MARCOS DÁMASO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.800, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELENA MERCEDES PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.834.876, contra el ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT SERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.069.277.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Librándose la compulsa respectiva el 13-8-09.
En fecha 11-1-13, el Alguacil encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que consignó al expediente la compulsa, sin firmar, dirigida al ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT SERRA, por haber transcurrido más de treinta (30) días desde que fue librada, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal a la citación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de enero de 2013, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación librada al demandado, por haber transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada impulsara dicha citación, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación del demandado; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ELENA MERCEDES PÉREZ PÉREZ, contra el ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT SERRA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2012-001378.