Se abre el presente cuaderno de medidas, relacionado con el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana OFELIA HERMINIA VILORIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.814, en carácter de directora de la sociedad de comercio TOP GOMAS, C.A., asistida por los abogados CARMINE ROMANIELLO y MABEL CERMEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.482 y 27.128, respectivamente, contra INVERSIONES TORINESI, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano COSIMO PISELLI, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.900.713, admitido por el procedimiento intimatorio, el día 31-1-14. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda, este Juzgado procede a examinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para su decreto, previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida”. (Resaltados y subrayados del Tribunal).
La demanda se fundamentó en cinco (5) facturas, identificadas de la siguiente forma: Factura Nº 4363, emitida el 2-2-09, por un monto de (Bs. 17.558,20); Factura Nº 4166, de fecha 9-2-09, por un monto de (Bs. 6.119,87); Factura Nº 4167, de fecha 13,2-09, por un monto de (Bs. 10.564,06); Factura Nº 4170, de fecha 3-3-09, por (Bs. 17.248,56); Factura Nº 4181, de fecha 13-3-09, por un monto de (Bs. 6.957,71); y Factura Nº 4182, de fecha 13-3-09, por un monto de (Bs. 3.424,21), para ser pagadas en treinta (30) días, emitidas por TOP GOMAS, C.A., y aparentemente aceptadas por TORNESI, C.A., consignadas con el libelo, y que fueron analizadas por este Tribunal para la admisión de la demanda. Ahora bien, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 citado, se decreta EMBARGO PROVISIONAL de bienes muebles propiedad de la demandada, INVERSIONES TORINESI, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 220.884,53), que comprende el doble de la cantidad que fue demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en diez por ciento (10%) sobre el monto total de lo demandado. Si la medida recayese sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 115.621.42), que comprende la suma demandada más las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada, este Juzgado procederá a fijar oportunidad por auto separado.
LA JUEZ TITULAR,



________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AN31-X-2014-000004