REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto: AP31-V-2013-001781
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Homologación de Desistimiento).
Parte Demandante: “Ramón Del Rosario Unda Ostos”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.572.338.
Representación Judicial
de la parte Demandante: “Hugo Luis Dam Suárez,”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 13.761.
Parte Demandada: “Marlene Caridad Carrizalez Camacho”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.918.157; sin domicilio acreditado en autos.
Representación Judicial
de la parte Demandada: “Veriuska Almeida Pérez,”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 90.966.
Motivo: Desalojo.
I
En fecha 14 de noviembre de 2013, el abogado Hugo Luis Dam Suárez, , actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Del Rosario Unda Ostos, ambas partes supra identificadas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), formal libelo de demanda contra la ciudadana Marlene Caridad Carrizalez Camacho, pretendiendo la entrega del inmueble que le arrendó del cual es propietario, ya que es el único bien inmueble que posee y además no tiene vivienda alterna donde vivir.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 2 de diciembre de 2013, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró compulsa de citación a la demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, Alguacil adscrito a esta sede Judicial, dejó constancia en autos de consignar recibo de citación firmado por la demandada ciudadana Marlene Caridad Carrizalez Camacho.
En fecha 19 de diciembre de 2013, comparece la ciudadana Marlene Caridad Carrizalez Camacho, en su condición de demandada y otorga poder apud acta a la Abogada Veriuska Almeida, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 90.966, siendo certificado por la secretaría del Tribunal.
En fecha 9 de enero de 2014, oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, comparecieron el Abogado Hugo Luis Dam Suárez y la Abogada Veriuska Yuramid Almeida Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en su orden. Seguidamente, el mandatario judicial del accionante desistió del procedimiento reservándose la acción y solicitó la devolución de los documentos originales insertos al expediente, siendo aceptado expresamente por la representación judicial de su contraparte.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado Hugo Luis Dam Suárez, actuando en su condición de mandatario judicial del ciudadano Ramón Del Rosario Unda Ostos, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Homologado el desistimiento y conforme a pedimento de parte actora, se ordena devolver previa su certificación por secretaría los documentos consignados conjuntamente con el libelo de demanda, marcados con las letras “A”, “C”,”D” y “E” e insertos a los folios 6 al 9 y 21 al 33, ambos inclusive. Respecto al documento consignado con la letra “B”, inserto a los folios 10 al 20, ambos inclusive, se niega su devolución, por cuanto fue aportado a las actas del expediente en copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de 2014, a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 A.M., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo y se devolvió los documentos ordenados.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2013-001781
RRB/DIG
|