REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Asunto: AP31-S-2012-008332

Mediante sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL LUDEÑA BLAKE y FABIANA GONZALEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.889.035 y V-14.890.301, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de julio de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta N° 36, libro 2, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 13 de enero de 2014, la abogada Odilette Ollarves Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.770, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANGEL LUDEÑA BLAKE y FABIANA GONZALEZ MONTILLA, solicitó la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, la representación de los solicitantes, con expresa facultad para ello, según poder apud acta que riela a los autos, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL LUDEÑA BLAKE y FABIANA GONZALEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.889.035 y V-14.890.301, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 26 de julio de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta N° 36, libro 2, del año 2007.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero de 2014.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA