REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Por recibida y vista la reconvención intentada por la abogada Carmen Cecilia García Torres, actuando en su propio nombre e interés, como parte demandada en el presente proceso; el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Asimismo el artículo 16 ejusdem establece lo que la doctrina ha denominado el interés procesal, cuyo supuesto de hecho exige que el interés jurídico sea actual, es decir, que la amenaza de daño invocada sea una amenaza inminente y que no es admisible la demanda cuando el demandado puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
De una lectura al escrito por el cual la parte demandada reconviene a la parte actora, observa el Tribunal que la presente reconvención ha sido incoada, con el objeto de que esta como arrendadora, convenga o en defecto de convenimiento, reconozca que la relación arrendaticia que les vinculaba quedó resuelta y que no es ella la persona que debe responder como arrendataria, por tanto, no tiene cualidad para sostener el presente juicio, es decir, la reconvención está fundamentada en hechos que conforman rechazo a la contestación a la demanda, razón por la cual la acción intentada no es procedente por no ser una acción tutelada en el ordenamiento jurídico venezolano, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente reconvención por ser contraria a la disposición prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la reconvención intentada, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de enero (01) de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2013-000555.
|