REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentada en fecha 18 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ y GEMAR COROMOTO DELGADO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.880.714 y V-12.058.126, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ Y GEMAR COROMOTO DELGADO PEREZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: A la ciudadana GEMAR COROMOTO DELGADO PEREZ se le adjudica, un (1) vehículo según certificado de Registro de Vehículo de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, el cual posee las siguientes características: Clase CAMIONETA Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AU, Año 2006, Color PLATA, Tipo SPORT WAGON, de uso PARTICULAR, Placa AB763MA, Serial de Carrocería 8XA11UJ8069022924, Serial de Motor 1FZ0665435, con Reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela S.A., y valorada aproximadamente, para la fecha en la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 255.000); asumiendo en su totalidad la deuda que a la actual fecha, existe a favor del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: Al ciudadano EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ se le adjudica, DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) ACCIONES, que representa el cincuenta por ciento (50%) de las acciones con un valor nominal cada una de ellas de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) que son equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CIEN CÉNTIMOS (Bs 250.000,00), monto el cual es de conformidad con la Reconversión Monetaria del año 2008, las cuales se encuentran a nombre del supra mencionado, correspondientes a la compañía GLOBAL PARTS 99, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día veintisiete (27) de septiembre de 2004, anotado bajo el número 19, Tomo -160-A-SDO, con su última modificación Estatuaria registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día veintiuno (21) de diciembre de 2006, anotado bajo el Número 40, Tomo -266-A-SDO.
TERCERO: DOS MIL QUINIENTAS (2500) ACCIONES, que representa el cincuenta por ciento (50%) de las acciones con un valor nominal cada una de ellas de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) que son equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CIEN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), que se encuentran a nombre del cónyuge EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ, correspondientes a la compañía REPUESTOS ONLINE.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital el día veinticuatro (24) de marzo de 2009, anotado bajo el Número 6, Tomo 61-A REGISTRO MERCANTIL V, las mismas quedaran adjudicadas al ciudadano EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ.
CUARTO: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones que se encuentran a nombre del cónyuge EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ, correspondientes a la compañía GLOBALPARTS TRADING INC, Nº de identificación (EIN) 27-2963953, con domicilio en la ciudad de Miami, en el estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, las cuales quedaran adjudicadas al prenombrado cónyuge.
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ Y GEMAR COROMOTO DELGADO PEREZ en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los 17 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-012102
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