REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
SOLICITANTES: MARTHA MARIA GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-14.063.803
ABIGADOS ASISTENTE: JULIO PIÑA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.958
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la solicitud presentada el día 10 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nos. V-14.063.803, debidamente asistida por el abogado Julio Piña Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.9578, en la cual solicita les sean otorgado justificativo de únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO ANTONIO VALERO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.125.704, a ella y a sus hijos ANDERSON DANIEL VALERO GUERRA Y GABRIEL ANTONIO VALERO GUERRA, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al acta de defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO VALERO LOPEZ, se evidencia que a su fallecimiento dejó dos hijos de nombres ANDERSON DANIEL VALERO GUERRA Y GABRIEL ANTONIO VALERO GUERRA, y de acuerdo con lo afirmado en la referida acta, actualmente son menores de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la expedición de justificativo de únicos y universales herederos, en el cual dos de los involucrados son menores, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado previa la distribución de Ley, que es quien debe conocer de la tramitación del justificativo solicitado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

ASUNTO: AP31-S-2014-000070
LBR/MSG.-