REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Visto el escrito presentado el 16 de enero de 2014, por el abogado Duarte José De Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS MILAGROS BARRIOS COELLO y JHONNY GREGORIO GONZALEZ GRIMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.318.984 y V-6.260.365, en el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por el Tribunal, por haber transcurrido más de un año de la fecha que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DORIS MILAGROS BARRIOS COELLO y JHONNY GREGORIO GONZALEZ GRIMAN, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 14 de enero de 2013, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos DORIS MILAGROS BARRIOS COELLO y JHONNY GREGORIO GONZALEZ GRIMAN, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DORIS MILAGROS BARRIOS COELLO y JHONNY GREGORIO GONZALEZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.260.365 y V-7.318.984 respectivamente, decretada el 14 de enero de 2013 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-000099
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