REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.997.-
ABOGADA DE ASESORIA JURIDICA GRATUITA: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.997, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 34, correspondiente al año 1956, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error al asentar el apellido de su madre, el cual fue asentado de la siguiente manera: MATILDE CARBALLO siendo su identificación correcta MATILDE CARVALLO.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos el Acta de Matrimonio de su madre, Original de los datos filiatorios, Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos ROSALIO ANTONIO HERNANDEZ y MATILDE CARVALLO, para que a partir de la presente fecha lleve el apellido correcto de su madre MATILDE CARVALLO. Dicha partida aparece inserta bajo el Acta Nº 34 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice compareció también MATILDE CARBALLO , a partir de la presente fecha deberá decir compareció también MATILDE CARVALLO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-S-2013-006640.
|