REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOAO PAIXAS PEREIRA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.193.201, debidamente asistido por la abogada SHARINE SUZAN FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.975, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de del ciudadano JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA (Difunto), la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) en base al argumento de existir un error en cuanto al nombre de su padre, a quien se identifica como JOSE MANUEL PINTO y no MANUEL JOSE PINTO, que es su verdadero nombre.
Precisó que el verdadero nombre de su padre es MANUEL JOSE PINTO y no JOSE MANUEL PINTO como erradamente figura en dicha partida.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 501 ejusdem señala que ninguna partida podrá reformarse después de extendida, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece el Acta de Nacimiento de su hermano, ciudadano JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA, identificada con el Nº 491, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1957, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, sustituyendo el nombre JOSE MANUEL PINTO por MANUEL JOSE PINTO, que es el verdadero nombre de su padre.-
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre es MANUEL JOSE PINTO y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 981, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1957 llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de JOSE MANUEL PINTO siendo lo correcto MANUEL JOSE PINTO.-
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA, signada con el Nro. 981, del año 1.957, de la siguiente manera: En donde dice JOSE MANUEL PINTO debe decir “MANUEL JOSE PINTO.”. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2013-008401.