REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2012-008795.
SOLICITANTE: JOSÉ DE LA PAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.858.716.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.301
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inició la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2012.
Alega el solicitante en su escrito, que requiere ser declarado Único y Universal Heredero de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ESPINOZA DE RAMIREZ, fallecida ab-intestato en fecha 14 de agosto de 2012
En fecha 10 de octubre de 2013, este Juzgado mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó al solicitante a consignar copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos CARLOS ESPINOZA, JOSÉ ANTONIO ESPINOZA, JOSÉ DE LA CRUZ ESPINOZA y CÉSAR ENRIQUE ESPINOZA.
Compareció en fecha 27 de noviembre de 2013, el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ RAMÍREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.472, y solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 03 de Diciembre de 2013, se dictó auto mediante la cual niega lo peticionado por el solicitante, por encontrarse la solicitud en fase de instrucción.
Compareció en fecha 05 de Diciembre de 2013, el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ RAMÍREZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PADRÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.146, y desistió de la solicitud y solicita la devolución de los documentos originales.
- II-
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
- III -
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este Tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2012-008795
YPFD/AF/EWING
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