Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RONALD KELVIN HERNANDEZ VALDIVIA y NINI YOHANA CONTRERAS PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.224.287 y V.- 15.920.838 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 12 de julio de 2013, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 03 de Abril de 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta en Acta N° 25, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bines.
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Avenida Andrés Bello, Quinta El Valle, frente al Hospital Ortopédico Infantil, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital; que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de mayo del año 2008 y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 18 del julio de 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10 de enero de 2014, en la persona de la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de mayo de 2008, por lo cual evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por los Ciudadanos RONALD KELVIN HERNANDEZ VALDIVIA y NINI YOHANA CONTRERAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.224.287 y V.- 15.920.838 respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 03 de Abril de 2007, según consta en Acta N° 25, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.