Por recibida la presente Solicitud incoada por el Abogado GABRIEL ENRIQUE GUTIERREZ ANDRADRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.232, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JORGE PAEZ LORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.298.212, y de este domicilio.

Expone el Apoderado Judicial del Solicitante, que se desprende de consulta hecha por su Mandante al Registro Electoral – Consulta de Datos, en fecha 16 de septiembre de 2013, que le aparece reflejado como segundo nombre “SIMON”, el cual no posee, lo cual constituye un error material en su identificación, por cuanto su nombre correcto es JORGE PAEZ LORA, y según aduce el Solicitante, dicha consulta establece que, su cédula de identidad no se encuentra inscrita en el Registro Electoral llevado por el Consejo Nacional Electoral.

En el mismo sentido, señala el Solicitante que, como resultado de lo expuesto, se le han presentado inconvenientes, ya que el mencionado error en el Registro Electoral Permanente le impide ejercer su derecho al voto, y que igualmente, se le presentarían problemas al renovar su cédula de identidad y pasaporte.

Por todo lo anteriormente narrado, el Apoderado Judicial del Ciudadano JORGE PAEZ LORA, solicita al Tribunal oficie a la Dirección de Registro Electoral, y a cualquier otra autoridad que este Juzgado considere conveniente, a los fines de subsanar el error material en el nombre de su representado, y se suprima el segundo nombre adicionado, y que se realicen los correctivos necesarios para que el mencionado Ciudadano quede debidamente inscrito en el mencionado Registro.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

En la presente Solicitud, el Ciudadano JORGE PAEZ LORA pretende, la corrección de sus datos personales en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, por cuanto existe un error material al aparecer con un segundo nombre que no posee., siendo que dicho error le ha ocasionado inconvenientes para tramitar renovaciones de otros documentos personales así como para ejercer su derecho al voto.

De lo expuesto por el Solicitante se deduce que lo pretendido se corresponde con una Solicitud de Habeas Data, prevista en el Artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.

El habeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo hago en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.”

Ahora bien, siendo competente este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente Solicitud por mandato expreso del Artículo 169 de la mencionada Ley, debe hacer las siguientes consideraciones:

Establece el citado Artículo 167, como requisito para la interposición del Habeas Data el previo requerimiento formulado por el Solicitante ante el administrador de la base de datos, y en virtud, de que en el caso de autos, el Solicitante no señaló ni acreditó haber realizado ninguna gestión previa a la presente Solicitud, tendiente a lograr la corrección del error material narrado ante el Consejo Nacional Electoral, no se encuentran llenos los requisitos de admisibilidad del Habeas Data interpuesto, de conformidad con lo establecido por los Artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto dicha Solicitud es contraria a una disposición expresa de la Ley, siendo esta la razón por la cual, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO.

LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se publicó el anterior fallo, quedando registrado en el Diario bajo el asiento Nº_______.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.