ASUNTO Nº: AP31-S-2013-009084

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA ZOZAYA ZERPA y OSCAR JOSE CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.322.497 y V-10.114.792, asistidos por la abogada Iris Palmero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.442, se inició por escrito incoado el ocho (8) de octubre de 2013 y se admitió el quince (15) de octubre de 2013, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 05 de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en el Sector Los Eucaliptos del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad para el momento de presentar la solicitud y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de abril de 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 05 de diciembre de 1986, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 241, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de abril de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 28 de noviembre de 2013, se hizo presente la ciudadana Ynes Diaz Orellana en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA ZOZAYA ZERPA y OSCAR JOSE CORREA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 05 de diciembre de 1986.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/JesusG