ASUNTO Nº: AP31-S-2013-010396
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos HILDA ISABEL RAMOS GUZMAN y HECTOR LUIS VALLEJOS LAMELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 10.484.388 y 6.358.748, respectivamente, asistidos por la abogada Maria Consuelo Vallejos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.784, se inició por escrito incoado el seis (6) de noviembre de 2013 y se admitió el trece (13) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 19 de agosto de 2003, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en la Parroquia Coche, Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Que han permanecido separados de hecho desde el 18 de diciembre de 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de agosto de 2003, según certificación de acta de matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 18 de diciembre de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 09 de enero de 2014, se hizo presente el ciudadano RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDA ISABEL RAMOS GUZMAN y HECTOR LUIS VALLEJOS LAMELA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de agosto de 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/BETANIA
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