ASUNTO: AP31-V-2010-001621
El juicio por cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, quedando anotado bajo el numero cincuenta y siete (57), Tomo treinta y nueve A (39-A), Protocolo Segundo, con posterior reforma en fecha siete (07) de octubre de 1987, registrada bajo el numero cuarenta y uno (41), Tomo 5-A Pro, en su carácter de administradora de la Comunidad de Copropietarios del edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL VALLE ABAJO A Y B, representada judicialmente por el abogado Diego Esposito Perilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.788, contra el ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO, titular de la cédula de identidad numero 3.989.680, representado por el defensor judicial Juan Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.653, se inició por libelo de demanda incoada el veintinueve (29) de abril de 2010 y se admitió por auto del once (11) de mayo de 2010, por los trámites del juicio ejecutivo
PRIMERO
El diez (10) de junio de 2010, se ordenó librar compulsa a la parte demandada, ciudadano Carlos Fernando Mieres.
El catorce (14) de julio de 2010, el alguacil consignó compulsa sin firmar, manifestando su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
El diecinueve 19) de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librase cartel de emplazamiento a la parte demandada.
El veinticinco (25) de octubre de 2010, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informara si el ciudadano Carlos Mieres registraba movimientos migratorios y su último domicilio.
El once (11) de enero de 2011, se ordenó agregar el oficio N° 5472-2010, del 16 de julio de 2010, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando que el referido ciudadano no registraba movimientos migratorios.
El veintitrés (23) de febrero de 2011, se ordenó agregar oficio N° RIIE-1-050-4768, del 2 de noviembre de 2010, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando el domicilio del referido ciudadano.
El doce (12) de mayo de 2011, se ordenó desglosar la compulsa dirigida a la parte demandada, a los fines de agotar la citación personal.
El treinta (30) de mayo de 2011, el alguacil consignó compulsa sin firmar, manifestando su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Dada la imposibilidad de citar personalmente al demandado, a petición de parte, se ordenó el emplazamiento por medio de carteles. Sin embargo, vencido el lapso de emplazamiento sin que acudiera a darse por citado, a petición de parte, se le designó como defensor judicial al abogado Juan Leonardo Montilla González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.653, quien luego de las formalidades legales de notificación, aceptación, juramentación y citación, oportunamente el 27 de junio de 2012, presentó escrito de contestación a la pretensión.
Ahora bien, el nueve (9) de octubre de 2012, el defensor judicial de la parte demandada, abogado Juan Montilla, antes identificado, solicitó la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal del demandado en virtud que el alguacil se dirigió a practicar su citación en una dirección distinta a la ordenada. Asimismo, la parte actora mediante diligencia del 24 de septiembre de 2013, solicitó que la citación del demandado se hiciera en la dirección indicada por el SAIME.
En este sentido, se observa que en el libelo de demanda, la parte actora solicitó que la citación del demandado se practicase en el apartamento signado 02-04 de la torre A del edificio Conjunto Residencial y Comercial Valle Abajo A y B, ubicado en la urbanización Valle Abajo, parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por diligencia del 30 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de citar al demandado, siendo infructífero. Sin embargo, consta al folio 162 oficio del Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, en que el domicilio del demandado era: Avenida Cataluña, esquina El Parque, Edificio Turen, apartamento 11, piso 2.
SEGUNDO
En efecto, la citación constituye una formalidad esencial para la validez del juicio, tal como lo dispone el artículo 215 eiusdem. Se trata de un acto de comunicación procesal por medio del cual se pone en conocimiento de la parte demandada que se ha intentado un juicio en su contra y que debe comparecer al Tribunal, bien en el término o lapso procesal a dar contestación a la pretensión que se ha intentado en su contra.
Ese acto de comunicación se refiere a una de las manifestaciones más claras del derecho a la defensa, pues es la vía en que el demandado puede conocer por vez primera que se ha iniciado un juicio en su contra y le permite imponerse de los términos en que el actor ha expuesto sus argumentos así como el tiempo en que debe comparecer al órgano jurisdiccional a contestar.
En nuestro proceso se ha proscrito la nulidad por la nulidad misma, toda vez que la misma debe buscar siempre un fin útil. De allí que el artículo 206 ibídem, señala:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valides.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Como se dijo con antelación, la citación constituye una formalidad esencial para la validez del juicio, que se encuentra íntimamente ligado al derecho de defensa de la parte. En tal sentido, un vicio en ella acarrea la nulidad de las actuaciones.
En este caso, no consta que se haya agotado debidamente la citación personal del demandado, pues a pesar que el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a esos fines, a la dirección indicada por la parte actora, consta que el SAIME, señaló como domicilio del mismo una distinta, con lo cual se tiene que no se agotó debidamente su citación personal que le permitiese el pleno goce de su derecho a la defensa y debido proceso.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD las actuaciones posteriores al auto del 12 de mayo de 2011 y se repone la causa al estado citar personalmente al demandado en la dirección indicada por el SAIME.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha siendo la(s) 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ