REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2014.-
Años 203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BELSY PAOLA MENDOZA MANTILLA y ORANGEL ENRIQUE GARCIA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.729.149 V-18.233.494, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.288, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,
Exp. AP31-S-2013-011167
MB/__/LG