REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-0012060

Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2014, suscrita por la abogada MARCELA CASTER M., inscrita en el inpreabogado 46.166, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA JERSI SARAVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.281.256, en la cual solicita la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 14 de Diciembre de 2011, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos GERMAN HUMBERTO RAMÍREZ y CLAUDIA JERSI SARAVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nrosº V-10.168.663 y V-8.281.256 respectivamente, en escrito presentado en fecha 13 Diciembre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de notificación al ciudadano GERMAN HUMBERTO RAMÍREZ, antes identificado, con el objeto que manifestare lo que creyere pertinente en cuanto a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por la ciudadana CLAUDIA JERSI SARAVIA, antes identificada, cumpliéndose igualmente el trámite de fijación del referido cartel, en el domicilio conyugal establecido por los cónyuges en su escrito libelar, sin que el ciudadano GERMAN HUMBERTO RAMÍREZ ejerciera oposición alguna en contra del requerimiento efectuado por la ciudadana CLAUDIA JERSI SARAVIA. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GERMAN HUMBERTO RAMÍREZ y CLAUDIA JERSI SARAVIA, ya antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 03 de Agosto de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número ciento noventa y uno(191), Tomo 1, folio 191, de los libros de Matrimonio del año 2007. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli