REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de Dos Mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-000052
Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2014, presentado por los ciudadanos SOLCIRE MISLEIDIS LAREZ PATIÑO y MANUEL ENRIQUE LATTRONICO AZNAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.649.124 y V- 16.270.197 respectivamente, asistidos por el Abogado OSWALDO JOSE MORALES CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.795, en el cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 10 de enero de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de enero de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 20 de enero de 2014, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos SOLCIRE MISLEIDIS LAREZ PATIÑO y MANUEL ENRIQUE LATTRONICO AZNAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.649.124 y V- 16.270.197 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 05 de s eptiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al acta N° 55, de los libros de matrimonio del año 2009. Líbrese Oficio al Registrador Civil antes referido, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANI SALVATORE