REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2012-000216
COBRO DE BOLÍVARES
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro de fecha 04/09/1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda de fecha 28/06/2002, bajo el N° 676, A Qto, Representado en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2010, inserto bajo el N° 22, Tomo 12, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVE y ALVARO SAMUEL FADUL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.902.410 y V-24.708.044, en sus caracteres de Obligada Principal y Fiador Solidario y Principal Pagador, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 21 de Junio de 2012, el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVE y ALVARO SAMUEL FADUL GUTIERREZ, ya antes identificados, siendo admitida por auto de fecha 25 de Junio de 2012, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de las citaciones de los co-demandados, cuya compulsa de citación, exhorto y oficio fue librado en fecha 02 de Julio de 2012.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2013, se acordó agregar a las actas del expediente las resultas de citación de los co-demandados, de donde se desprende la infructuosidad por parte del comisionado de lograr la citación de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, FRANCISCO J. GIL HERRERA, antes identificado, desistió del Procedimiento incoado en contra de la co-demandada, ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE, antes identificada, solicitando a su vez la homologación del mismo y la devolución de los documentos originales que rielan junto al libelo de la pretensión.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 27 de Enero 2014, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, antes identificado, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, comprueba que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, sólo en lo que respecta a la co-demandada, ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.902.410, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y con respecto a la devolución de los originales, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, toda vez que como bien quedó plasmado anteriormente, el desistimiento del procedimiento planteado es sólo en lo que respecta a uno de los co-demandados, por lo que no ha pasado la oportunidad de la tacha o desconocimiento de los documentos cuya devolución se pretende, ello conforme a los establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las ONCE Y ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:11 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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