REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001897
COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “CENTRO PARQUE CARABOBO”, inmueble ubicado en Ño pastor a Puente Victoria, Edificio Centro Parque Carabobo, La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, Condominio constituido según documento registrado por ante el Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador en fecha 16 de Julio de 1984, bajo el Nro. 16, Protocolo Primero, Tomo 9. Representado en la causa por su Apoderado Judicial, abogado RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.236, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Octubre de 2013, inserto bajo el N° 20, Tomo 79, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-9.874.761. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 02 de Diciembre de 2013, el abogado RAFAEL VISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.236, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) al ciudadano EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, siendo admitida por auto de fecha 05 de Diciembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO, antes identificada, desistió del Procedimiento, señalando a su vez que la parte demandada dio cumplimiento al pagó de las cantidades dinerarias demandadas; requiriendo a su vez le sean devueltos los documentos originales consignados con el escrito libelar.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 27 de Enero 2014, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO, antes identificado, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la facultad otorgada por la actora al referido profesional del derecho, mediante poder otorgado ante la Notaría Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Octubre de 2013, inserto bajo el N° 20, Tomo 79, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios setenta y tres (73) al noventa y tres (93) del expediente, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las NUEVE Y VEINTINUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA(9:29 a.m), se publicó y registró la anterior decisión,.
lA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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