REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-008577
SOLICITANTES: MARCEL ROMAN NARDELLI LEON y YANIRA ISABEL RONDON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 14.350.116 y V-11.954.753, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO RODRIGUEZ MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.342.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARCEL ROMAN NARDELLI LEON y YANIRA ISABEL RONDON GUZMAN, debidamente asistidos por el Abogado, OSWALDO RODRIGUEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.342, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de enero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Cajigal, Edificio Santa Ángela, Piso 3, Apartamento 14, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
El 20 de septiembre de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta al Abogado Oswaldo Rodríguez Morillo.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 1° de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se le expidieran copias certificadas.
En fecha 10 de octubre del 2012, se dictó auto mediante le cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
El 11 de octubre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó que la causa debía seguir su curso legal.
En fecha 6 de diciembre de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y pidió la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 25 de septiembre de 2012, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MARCEL ROMAN NARDELLI LEON y YANIRA ISABEL RONDON GUZMAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de enero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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