REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-009038
SOLICITANTES: SOLANYE JOSEFINA REQUENA DE DIAZ y LEONARDO ALBERTO DIAZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 12.357.184 y V- 11.312.078 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.541.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SOLANYE JOSEFINA REQUENA DE DIAZ y LEONARDO ALBERTO DIAZ FARIAS, debidamente asistidos por la Abogado, ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.541, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 31 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia simple del acta de matrimonio Nº 262, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Palo Verde, Sector lomas del Ávila, Residencias “Ávila Green” Tercera Etapa, Planta dos, Apartamento 2-E, filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda; que no procrearon hijos; y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la abogada Ana Blanco y consignó cuatro juegos de copias simples a los fines de su certificación.
El 25 de octubre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la Abogado Ana Blanco y dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 01 de noviembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copia certificada del acta de matrimonio y poder que la acredita.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció la apoderada judicial y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, en fecha 13/11/2012, se dictó auto mediante el cual se libró dicha boleta.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la Abogado María del Milagros Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
El día 25 de octubre de 2013, compareció la solicitante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 28 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación cónyuge LEONARDO ALBERTO DIAZ FARIAS, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que declarase sobre la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana SOLANYE JOSEFINA REQUENA de DIAZ.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 10 de octubre de 2012, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos SOLANYE JOSEFINA REQUENA DE DIAZ y LEONARDO ALBERTO DIAZ FARIAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 31 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de enero dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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