REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005155

SOLICITANTES: GLORIA ROMERY INFANTE PÉREZ y ROSELIANO GUEVARA GODOY, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 8.684.977 y V.- 6.360.976 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: ROSELYNYINLEYDIS DÁVILA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.315.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GLORIA ROMERY INFANTE PÉREZ y ROSELIANO GUEVARA GODOY, debidamente asistidos por el abogado ROSELYNYINLEYDIS DÁVILA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.315, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 162, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Caricuao, sector las nieves callejón el cují, casa No. 150, de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por cinco (05) años, de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos DAYANA YOSIBER INFANTE GUEVARA, JOSE ÁNGEL INFANTE GUEVARA, LUIS DANIEL INFANTE GUEVARA y ADRIANA ROSELIN INFANTE GUEVARA, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación de hecho y consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos.
El 27 de junio de 2013, compareció la solicitante señaló la fecha de separación y consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
El 17 de octubre de 2013, compareció la solicitante otorgó poder apud acta a la Abogado ROSELYNYINLEYDIS DÁVILA MORENO, y solicitó se admitiera la solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
El 6 de noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 6 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverría en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 9 de enero de 2014, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GLORIA ROMERY INFANTE PÉREZ y ROSELIANO GUEVARA GODOY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.