REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-009044
SOLICITANTES: OSCAR EMILIO SOJO MALAVE y OLGA EMILIA GUEVARA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 11.034.757 y V.- 12.410.258, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ELOINA FAGUNDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.099.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos OSCAR EMILIO SOJO MALAVE y OLGA EMILIA GUEVARA VARGAS, debidamente asistidos por el Abogado LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.968, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en El Marques, calle Cuyuni, Edificio Alfil Rey, piso 2, apartamento 6, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon una hija de nombre OSCARINA DEL VALLE SOJO GUEVARA, mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de octubre de 2013, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a precisar la fecha exacta de su separación.
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparecieron los solicitantes señalaron la fecha exacta de su separación y otorgaron poder apud acta a la Abogado ELOINA FAGUNDEZ RODRIGUEZ.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2014, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud. En esa misma fecha, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSCAR EMILIO SOJO MALAVE y OLGA EMILIA GUEVARA VARGAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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