REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-010648
SOLICITANTES: GERARDO JOSE GONZALRZ y ANA JOSEFINA NOYA DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.501.860 y V-6.030.992, respectivamente.
ABOGADOS SISTENTES: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 138.159.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos GERARDO JOSE GONZALEZ y ANA JOSEFINA NOYA DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.501.860 y V-6.030.992, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 138.159, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Septiembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, acta N° 178, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal del Junquito, Kilómetro 3, galpón BB, Casa S/N, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon 4 hijos de nombre JOSE GERARDO, CRUZ DAVID, GLORIANGEL CAROLINA Y JESUS ANGEL, todos mayores de edad, que adquirieron bienes gananciales.
Que desde el 20 Septiembre de 2005, es decir hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2013, ordenándose la notificación del Ministerio Público 26-11-2013, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 14/01/2014, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 20 Septiembre de 2005, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 14/1/2014, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable, pero en cuanto a la partición de los bienes perteneciente a la comunidad conyugal, opinó que no debe ser apreciado por la Juez del Tribunal al momento de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en los articulo 185 A, 173 ultimo aparte y 186 del Código Civil.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, este tribunal estima que deben las partes involucradas, tramitarlo a través de una solicitud autónoma una vez que encuentre definitivamente firme la presente sentencia.-





III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO JOSE GONZALEZ y ANA JOSEFINA NOYA DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.501.860 y V-6.030.992, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Septiembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, acta N° 178.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González
La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla
AGG/ED/ypt