REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000286
En horas de despacho del día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ISABEL TERESA CASTELLANOS contra el ciudadano GARY EFRAÍN PÉREZ GUDIÑO en el asunto signado bajo el AP31-V-2013-000286, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos de Lourdes, a los fines de la comparecencia de las partes para expresar sus posiciones sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 101 y 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Tribunal procedió a anunciar el acto por el alguacil respectivo a las puertas del supra identificado Circuito Judicial, con las formalidades de ley y a dicho anuncio, no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se aprecia que en el presente caso se dictó auto en fecha 31 de octubre de 2013 mediante el cual ordenó noticiar a las partes y una vez constara en autos la últimas de las notificaciones se procedería a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en el presente juicio por auto separado previo requerimiento efectuado por la Defensora Pública Designada a la parte demandada, que la parte actora quedo notificada en fecha 19 de noviembre de 2013 del referido auto y la parte demandada quedo notificada 10 de diciembre de 2013, que por auto de fecha 17 de diciembre de 2013 se fijó oportunidad para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las once (11:00 A.M) para que tuviera lugar la audiencia de mediación. En razón de ello y de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora considera que las partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la fecha y hora para la realización de la audiencia de mediación en el presente juicio. Así las cosas, se aprecia que el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” Visto que en el presente caso la parte actora no compareció ni por si ni, por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación que fuese fijada para el día de hoy, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación con lo establecido en el artículo 105 antes mencionado, se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCESO, que por DESALOJO incoara la ciudadana la ciudadana ISABEL TERESA CASTELLANOS contra el ciudadano GARY EFRAÍN PÉREZ GUDIÑO. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


EDWIN DIAZ ACEVEDO.