REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, TRECE ( 13) de Enero del Año 2014.-

203° Y 154°

Vista la transacción cursante a los folios ( 42 al 46), celebrada entre el ciudadano JOEL ANTONIO TRIJULLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-10.182.228, (parte demandada) debidamente asistido en este acto por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado Nº 153.631, y la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30/Sep/1952, quedando asentado bajo el Nº 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 03/Dic/1996, quedando asentado bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro (parte actora) representada en este acto por la abogada LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscrita en el Inpreabogado Nº 125.793, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 07/Oct/2011, bajo el Nº 11, Tomo 296, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2013-000646
RJG/EJM/pos**