REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: VICTOR ENRIQUE VASQUEZ CARRASCO y AURY HERMINIA MELO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.653.661 y V-12.956.261, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YVAN MAGALLANES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-000813
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 05 de febrero de 2013, mediante la cual el ciudadano VICTOR ENRIQUE VASQUEZ CARRASCO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN MAGALLANES antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, de igual manera solicitó la citación de la ciudadana AURY HERMINIA MELO FRIAS.
Alega los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre de 2006, por ante El Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 235, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Páez, Residencias Caprenco 2, piso 1, apartamento 1-D, urbanización El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 01 de diciembre de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se ordenó emplazar a la ciudadana AURY HERMINIA MELO FRIAS.
Compareció en fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano VICTOR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.653.661, asistido por el abogado en ejercicio Yvan Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.202, y consigno las copias a los fines se libre el cartel de citación a la ciudadana AURY HERMINIA MELO FRIAS y Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicitó al Tribunal se corrija el apellido del solicitante Víctor Vásquez.
Se dictó auto en fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal instó a los solicitantes a reformar el escrito de solicitud.
Compareció en fecha 30 de abril de 2013, el solicitante VICTOR ENRIQUE VASQUEZ CARRASCO, asistido por el abogado en ejercicio Yvan Magallanes anteriormente descrito, y consignó escrito de reforma de demanda de divorcio.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la reforma de la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo en esa misma fecha se ordenó emplazar a la ciudadana AURY HERMINIA MELO FRIAS, librándose la respectiva boleta de citación.
Compareció en fecha 05 de junio de 2013, el ciudadano Douglas Vejar, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo sede pajaritos, consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana AURY HERMINIA MELO FRIAS.
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de junio de 2013, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2013.
En fecha 02 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 17 de julio de 2013, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se instó a la ciudadana AURY HERMINIA MELO FRIAS, a comparecer en forma personal y asistida de abogado a emitir la opinión correspondiente, a los fines de proveer conforme a derecho y dictar sentencia.
Compareció en fecha 29 de noviembre de 2013, la ciudadana AURY HERMINIA MELO FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.261, asistida por el abogado en ejercicio Demetrio Frías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.659, se dio por notificada de la presente solicitud, de divorcio, ratifico la misma en los términos expuestos por su cónyuge y solicitó se sirva dictar sentencia.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 235 de fecha 13 de diciembre de 2006, expedida por El Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VASQUEZ CARRASCO y AURY HERMINIA MELO FRIAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VASQUEZ CARRASCO y AURY HERMINIA MELO FRIAS.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de diciembre de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VASQUEZ CARRASCO y AURY HERMINIA MELO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.653.661 y V-12.956.261 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 13 de diciembre de 2006, por ante El Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 235, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del de ENERO del año de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m.- se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ

Exp. AP31-S-2013-000813
RJG/EJM/dmsh