REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°
Expediente AP31-S-2012-005823
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.673.423.
APODERADA JUDICIAL: CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414, adscrito al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2012, por la ciudadana FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ, asistida por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, antes identificados, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Nacimiento Nº 383, de fecha 07 de abril de 1952, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario, al señalar el apellido equivocado de su madre la cual se lee: “…DOMINGA HERNANDEZ…”, siendo lo correcto ” …DOMINGA BLANCO …”, ya que para el momento de su presentación ante la autoridad competente, fue presentada por su padre de nombre LINO CORRO, y el mismo por falta de conocimiento no observó, la escritura en el citado documento.
Por auto de fecha 06 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, igualmente se ordena tomar declaraciones a dos testigos que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció el 25 de julio de 2012, la ciudadana FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ, asistida por el abogado Campo Elías Lezama, y al efecto consignan las copias a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y retiró cartel de emplazamiento a objeto de ser publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaría de fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 93° del Ministerio Público.
Compareció el 23 de octubre de 2012, el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y señalo al Tribunal que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se ordenó al solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigos que tengan conocimiento con la presente solicitud.
Compareció en fecha 10 de abril de 2013, la ciudadana FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ, asistida por el abogado Campo Elías Lezama, y solicitó al Tribunal se libre nuevo cartel de emplazamiento para el Diario El Nacional.
Se dictó auto en fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual se libró cartel de emplazamiento en la presente solicitud para ser publicado en el Diario El Nacional. En esa misma fecha se libro el cartel.
Compareció el 08 de mayo de 2013, el ciudadano PEDRO PABLO BALDALLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.921.200, quien rindió su declaración, la cual fue conteste.
Compareció en fecha 27 de mayo de 2013, la ciudadana FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ, asistida por la abogada Marialis Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.159 y retiro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 03 de junio de 2013, la ciudadana FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ, asistida por la abogada Marialis Meneses, y consigno ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Compareció el 29 de octubre de 2013, el ciudadano RINSKY OLAIZOLA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.519.039, quien rindió su declaración, la cual fue conteste.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 383, de fecha 07 de abril de 1952, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ, mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 85, de fecha 20 de noviembre de 1920, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cursante en autos, correspondiente a la madre de la solicitante ciudadana DOMINGA BLANCO, en la cual se evidencia el apellido de su madre, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FLORENCIA ANTONIA ESPINOZA HERNANDEZ y de la ciudadana DOMINGA BLANCO
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N°. 383, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 07 de abril de 1952, en cuanto al apellido de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde se lee: “…DOMINGA HERNANDEZ…”, debe decir”…DOMINGA BLANCO”, ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, QUINCE (15) días de ENERO del año de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERIKSON J. MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.- se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
Exp. AP31-S-2012-005823
RJG/EJM/dmsh
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